Imagen de referencia.Foto: Getty ImagesResume e infórmame rápidoEscucha este artículoAudio generado con IA de Google0:00/0:00Si alguna vez usted ha comprado un apartamento sobre planos, metió plata en un fondo de inversión o puso un bien como garantía de un crédito es muy probable que haya participado en un negocio fiduciario. El Gobierno acaba de establecer las reglas que deben seguir las empresas que administran ese tipo de contratos.¿Qué es un negocio fiduciario, según el Minhacienda?El Decreto 0510 de 2026 establece un nuevo marco normativo para los negocios fiduciarios en Colombia.La norma los define como “un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario”. Puede interesarle: Gobierno reglamentó excepciones al impuesto al plástico de un solo uso: así funcionanO, en términos más simples: usted le entrega un bien o unos recursos a una sociedad fiduciaria para que los administre con un propósito claro, sea en su propio beneficio o en el de alguien más.El decreto reconoce dos grandes modalidades. La primera es la fiducia mercantil, en la que el fideicomitente transfiere los bienes a la fiduciaria, quien queda obligada a administrarlos o enajenarlos para cumplir el propósito pactado. La segunda es el encargo fiduciario, donde no hay transferencia del dominio sobre los bienes, sino que la gestión simplemente se encomienda a la fiduciaria. En otras palabras, usted no cede la propiedad, solo le encarga a alguien que la administre.Las cinco clases de negocios fiduciariosEl Decreto 0510 de 2026 clasifica los negocios fiduciarios en cinco categorías.Primero, la fiducia en garantía es aquella en la que se transfieren o entregan bienes para respaldar el cumplimiento de una obligación. Si hay incumplimiento, el bien puede ejecutarse a favor del beneficiario o acreedor. Segundo, la fiducia de administración implica que la fiduciaria gestiona, transfiere o dispone de bienes según lo pactado en el contrato.Tercero, la fiducia de inversión consiste en la colocación de recursos para conformar portafolios, ya sea de forma individual o colectiva, con decisiones orientadas a maximizar el valor del portafolio dentro de los límites de riesgo y rentabilidad definidos contractualmente.Cuarto, la fiducia inmobiliaria tiene como finalidad el desarrollo y ejecución de proyectos inmobiliarios, e incluye funciones como la administración del flujo de caja y la transferencia de unidades. Y quinto, existe la fiducia con recursos del sistema de seguridad social y otros relacionados.Principios y deberes de las fiduciasAsí mismo, el marco normativo que expidió el Gobierno tiene cinco principios que deben orientar todos los negocios fiduciarios.El primero es la segregación: los activos del patrimonio autónomo son independientes de los de la sociedad fiduciaria. No responden por sus deudas ni pueden ser afectados si la fiduciaria enfrenta un proceso de insolvencia. El segundo es la profesionalidad: las fiduciarias deben actuar como expertos prudentes y diligentes. El tercero, la prevalencia de los intereses: en todas las actuaciones, los intereses del negocio fijados en el contrato van primero, por encima de los de la propia fiduciaria, sus accionistas o administradores.Los otros dos son la previsión (anticipar los riesgos que puedan afectar la ejecución del contrato) y la transparencia, que obliga a revelar adecuadamente la información a quienes tienen derechos derivados del negocio.Por otra parte, el decreto también fija deberes para las sociedades fiduciarias. Por ejemplo, deben mantener informados a sus consumidores financieros sobre riesgos, costos, derechos y obligaciones, con información que sea clara, completa y comprensible desde antes de firmar el contrato y hasta su liquidación. También deben rendir cuentas periódicamente a fideicomitentes y beneficiarios sobre las gestiones encomendadas y el desarrollo del negocio.Otra obligación es la administración de riesgos, en el sentido de que las fiduciarias deben construir y mantener actualizada una matriz de riesgos fiduciarios para cada contrato, ponerla a disposición de las partes y de la Superintendencia Financiera. Igualmente, deben proteger los bienes transferidos o entregados contra actos de terceros, del beneficiario e incluso del propio fideicomitente.Finalmente, deben establecer políticas claras, aprobadas por su junta directiva, para detectar, prevenir y administrar conflictos de interés en la prestación del servicio fiduciario.Qué debe tener un contrato fiduciarioSi alguna vez le proponen un negocio que involucra una fiducia, el decreto del Minhacienda establece qué debe contener ese documento como mínimo. Revise que estén bien especificados: quiénes tienen derecho a recibir información sobre el negocio y qué información es esa; un canal definido para que tanto la fiduciaria como quien contrata el servicio mantengan al tanto a las partes; una matriz con los riesgos identificados; las condiciones en que se valorarán los bienes; el detalle sobre cómo se manejarán las inversiones y sus rendimientos; las condiciones de uso del nombre y logo de la fiduciaria; y el procedimiento para liquidar el contrato cuando llegue el momento.Para los proyectos inmobiliarios hay una exigencia adicional: la fiduciaria debe verificar que quien desarrolla el proyecto tenga contratada una interventoría, es decir, alguien que vigile que la construcción avance conforme a las normas.¿El decreto cambia algo para las fiducias ya establecidas?Los negocios fiduciarios que ya estén en marcha no se ven afectados. Estos seguirán rigiéndose por las reglas con las que fueron firmados. No obstante, el decreto establece un régimen de transición en el que la Superintendencia Financiera tendrá doce meses para impartir las instrucciones que se deriven de la nueva norma, que rige desde el 20 de mayo.💰📈💱 ¿Ya se enteró de las últimas noticias económicas? Lo invitamos a verlas en El Espectador.Conoce másTemas recomendados:
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