El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid ha ordenado la suspensión cautelar inmediata de las obras del cantón de limpieza proyectado en el barrio madrileño de Montecarmelo al apreciar posibles vicios de nulidad en la tramitación administrativa y considerar que continuar con la ejecución podría provocar perjuicios "de difícil reparación". En el auto, adelantado por El País, el magistrado estima la solicitud de medidas cautelares presentada por la Asociación de Afectados por el Proyecto de Instalación de un Cantón y una Base del Selur en Montecarmelo contra el decreto municipal de 3 de junio de 2025 que aprobó el proyecto técnico para la construcción del cantón en la Avenida de Montecarmelo. La resolución acuerda "la suspensión de la ejecución de la obra con carácter inmediato" y establece que la medida se mantendrá hasta que exista sentencia firme o hasta la finalización del procedimiento judicial. El juez sostiene que la parte recurrente ha planteado ya "aspectos relativos a la tramitación del procedimiento administrativo" que podrían determinar la nulidad del decreto impugnado, al vincularlo con anteriores resoluciones municipales ya anuladas judicialmente sobre la modificación del contrato de limpieza de Madrid. Asimismo, el auto considera que concurren elementos suficientes de "apariencia de buen derecho" para adoptar la medida cautelar sin entrar todavía en el fondo del asunto. En este sentido, apunta a la existencia de "datos objetivos muy relevantes" que podrían evidenciar una "abierta ilegalidad" del acto recurrido. "Actitud errática"El magistrado también menciona expresamente la "actitud errática de la administración municipal" y recuerda que representantes políticos del Ayuntamiento anunciaron cambios "de singular calado" en el proyecto que, según señala la resolución, "sin embargo no se están llevando a cabo".La resolución judicial añade que la ejecución de las obras antes de resolverse el procedimiento podría generar "consecuencias indeseables" no solo para los vecinos, sino también para las arcas públicas, ante la posibilidad de que una futura sentencia estimatoria obligara a revertir actuaciones ya ejecutadas. Además, el juez recoge que los recurrentes fundamentan su oposición en motivos medioambientales y en la protección de los derechos e intereses de los menores de edad por la cercanía de la infraestructura a zonas residenciales y centros educativos. Frente a esta resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), aunque fuentes municipales han señalado a Europa Press que el Ayuntamiento acatará la resolución judicial.