Al grano¿Debe entenderse que la Constitución protege a los sindicatos y no a los niños?

Una vez más, el estruendo de las protestas del sindicalismo magisterial ocupa el espacio público, reactivando una dinámica que parece haberse convertido en un ritual ineludible de nuestra democracia. Sin embargo, tras la superficie de las consignas y el asfalto ocupado, subyace una disfunción estructural cuya génesis se remonta a la propia infancia de nuestro orden constitucional de 1985. Para comprender el agotamiento del sistema educativo guatemalteco, es imperativo analizar cómo la desnaturalización del derecho a la huelga y la distorsión del rol del Estado han terminado por sacrificar el porvenir de las nuevas generaciones en el altar del clientelismo.

Si bien el constituyente del ochenta y cinco, o la mayoría de la Asamblea Constituyente, dispuso elevar a rango constitucional el “derecho de huelga” de los empleados públicos, muy distante se situó de los pactos secretos entre líderes sindicales politizados y operadores partidarios con la mirada puesta en poco más que el número de votos que puedan conseguirse.

Así, en el origen de este conflicto reside un error conceptual de proporciones históricas. Con una perspectiva puramente electoral, se permitió que el sindicalismo estatal mutara hacia un modelo de confrontación análogo al de algunos patronos que procuran, con malentendido oportunismo, remunerar a sus colaboradores por debajo de su valor de mercado. Pero el Estado guatemalteco, bajo nuestro marco fundamental, no es ese tipo de patrono. Su función no es la acumulación de beneficios ni la maximización de plusvalía, sino la organización y garantía de servicios esenciales elevados en el texto de la Constitución a la categoría de derechos sociales. En la educación pública, el Estado no es un ente que busca utilidades reduciendo costes salariales; tal visión es tan absurda como ajena a la letra y al espíritu de nuestra Constitución.