En marzo de 2024, un adolescente de 12 años fue arrancado de su madre e internado en un centro de protección de menores después de que a ella se le aplicara el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP). Público informó hace apenas un mes sobre este caso, en el que el Síndic de Greuges de Catalunya cuestionó ampliamente la actuación de las instituciones implicadas. Tras más de un año encerrado en el centro, y ya con 14 años, el menor intentó participar y que se le escuchara en la vista judicial que debía decidir si continuaría internado o podría regresar con su madre. Quería estar presente cuando se discutiera sobre su futura vida, escuchar qué se decía sobre él y explicar por qué no quería seguir en ese centro lejos de su espacio de apego y confianza. Pero el juzgado se lo impidió.PublicidadEl caso terminó llegando al Tribunal Constitucional, que inadmitió el recurso de amparo presentado por la defensa del menor. La historia de este adolescente es un ejemplo de las dificultades que encuentran las personas menores de edad para hacer valer su propia voz dentro de las instituciones y, muy en particular, en los procedimientos judiciales.Arrancado de su madre, con quien vivíaEl adolescente fue separado forzosamente de su madre cuando tenía 12 años y trasladado a un centro de protección gestionado bajo tutela de la administración catalana. Según consta en el recurso que su defensa presentó ante el Tribunal Constitucional -al que ha tenido acceso Público-, desde entonces expresó "de forma reiterada, clara y pública su voluntad firme y consciente de no permanecer en el centro". También manifestó que quería volver con su madre, su único vínculo de amor. Un deseo que también ella ha manifestado y expresado en varios recursos.Con el paso de los meses, el menor incluso publicó diferentes vídeos en redes sociales en los que denunciaba el tiempo que llevaba en el centro y que sentía que el objetivo de aquello era que acabara aceptando irse con su padre, a quien a su vez había expresado que no quería ver. El adolescente insistía en esos vídeos que no le permitían estar, ver o comunicarse con su madre, ni con su familia materna o amigos que tuvieran relación con ella. Según la documentación aportada por su letrada ante el Constitucional, el menor señalaba que quería volver a su instituto y recuperar las actividades cotidianas propias de su edad que no había podido desarrollar tras el arrancamiento; peticiones que, según su defensa, no estaban siendo escuchadas. PublicidadEl menor pidió tener una abogadaEl niño pidió que se le designara una abogada desde que fue separado forzosamente de su madre. Ella misma denunció ante los Mossos d'Esquadra, en julio de 2024, los impedimentos para que el menor pudiera tener quien le representara legalmente frente al expediente de desamparo. Público ha tenido acceso a esta denucia que a día de hoy sigue sin resolverse en los juzgados. Pero no fue hasta mayo de 2025 cuando logró que se le asignara una abogada. La legislación permite que las personas menores de edad soliciten asistencia letrada independiente cuando existe un conflicto de intereses con quienes ejercen su representación legal, especialmente en procedimientos relacionados con su protección. En este caso, la situación era particularmente compleja porque quien tenía atribuida su tutela era precisamente la administración que defendía mantenerlo internado en el centro residencial. Algo que el menor quería evitar a toda costa.A partir de ahí comenzó una batalla judicial que, según ha denunciado la defensa del menor, estuvo marcada por toda una serie de obstáculos constantes para que pudiera participar realmente en el procedimiento. En julio de 2025, la letrada presentó una oposición formal contra la resolución administrativa que mantenía el desamparo y el internamiento del adolescente. El escrito solicitaba, entre otras cuestiones, el regreso del niño con su madre.PublicidadPero, antes siquiera de entrar al fondo del asunto, la administración catalana de protección a la infancia impugnó el nombramiento de la defensora judicial del menor. Esta maniobra paralizó, en octubre de 2025, la vista de medidas cautelares que iba a celebrarse al día siguiente. El juzgado, por suerte, rechazó la petición de la administración y avaló que el adolescente pudiera tener representación propia. La disputa, eso sí, retrasó durante semanas la resolución de las medidas solicitadas.El adolescente no fue escuchado en el juicio Poco después, el juzgado decidió que el menor no podría asistir a la vista judicial en la que se debatiría la legalidad de su permanencia en el centro. La defensa recurrió inmediatamente. Argumentó que impedirle estar presente y escucharle suponía vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva, y a participar en un procedimiento que afectaba directamente a su vida y a su libertad cotidiana. Pero el juzgado desestimó el recurso. La magistrada sostuvo que no debía intervenir en la vista, "por un lado, por su minoría de edad". Y, por otro, "a fin de preservar al mismo de lo que pueda acontecer, estando debidamente representado y defendido por su Defensora Judicial". A lo que añadía que "no permitir la participación del menor" era "una medida proporcionada y justificada para proteger su interés superior, sin vulnerar sus derechos fundamentales" y que "los menores son oídos en el procedimiento en día distinto a la señalada para la vista". La jueza argumentó que no se había "acordado oír" al menor, puesto que "ya tuvo ocasión de oírle en el procedimiento interpuesto por su progenitora y no se estima necesario en esta fase de medidas cautelares volver a oírlo". Para la defensa, sin embargo, escuchar a un adolescente en una exploración judicial de otro procedimiento no equivalía a permitirle asistir al juicio donde se podían practicar más pruebas, contrastar el testimonio del menor con lo que se recogía en los informes técnicos y en todo caso se iba a decidir sobre su futuro inmediato.Ese fue precisamente el núcleo del recurso de amparo que presentaron ante el Tribunal Constitucional en diciembre de 2025. El escrito insistía en que existía una diferencia fundamental entre "ser oído" y estar presente en el juicio. Un menor que participa directamente en la vista puede conocer qué se está diciendo sobre él, responder a las alegaciones de la administración y comprender mejor en qué consiste el procedimiento que decidirá sobre su propia vida. El recurso sostenía además que, a los 14 años, la legislación de nuestro país presume madurez suficiente en los menores para intervenir en procedimientos que afectan de manera tan directa a sus derechos.Junto al amparo, la defensa pidió unas medidas cautelares urgentes para sacar provisionalmente al adolescente del centro mientras el Constitucional estudiaba el caso. El escrito alertaba del "daño psicológico y emocional grave" que estaba provocándole el internamiento prolongado contra su voluntad. También señalaba el deterioro que había padecido a nivel escolar, y las dificultades para mantener contacto adecuado con su madre e incluso con su propia letrada. Además de que ese tiempo internado y separado de su madre iba a ser irrecuperable, con secuelas para el menor difícilmente reparables.PublicidadEl Tribunal Constitucional, sin embargo, terminó inadmitiendo el recurso este febrero de 2026. Es decir, ni siquiera entró a analizar el fondo de las vulneraciones denunciadas por la defensa del menor: el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, recogidos en el artículo 24 de la Constitución; su derecho a la defensa, y también el principio del interés superior del menor, que la Constitución protege en su artículo 39.¿Qué margen tienen los niños para participar?En este caso, en concreto, la propia DGAIA ha acordado recientemente el cierre del expediente de desamparo y la devolución del menor a la potestad de sus progenitores. La administración reconoce que mantener la medida estaba resultando perjudicial para el propio adolescente. Según la resolución a la que ha tenido acceso Público, su continuidad le estaba "afectando negativamente". Cada vez mostraba "más malestar emocional, indefensión y frustración". Se trata de una decisión que se tomó después de que, en diciembre de 2025, el adolescente se escapara del centro y regresara al domicilio materno, donde permanece desde entonces. Pero esto no siempre ocurre así.PublicidadSolo hace falta acordarse de lo que está ocurriendo ahora mismo con Juana Rivas para entender hasta qué punto sigue existiendo una enorme resistencia institucional a escuchar a los niños cuando lo que cuentan cuestiona decisiones judiciales previas o señala situaciones de violencia. Su hijo menor pidió no regresar a Italia con su padre, Francesco Arcuri, imputado allí por maltrato físico y psíquico hacia sus hijos. Incluso la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, llegó a afirmar públicamente que el niño le había trasladado que temía por su vida si volvía. Con todo, el menor no fue escuchado judicialmente. Días después, el Consejo General del Poder Judicial concedió amparo institucional a la magistrada tras la polémica generada por las críticas públicas contra su actuación.