La cantante colombiana Shakira, que se quejaba de que el futbolista Gerard Piqu� la hab�a dejado "con la prensa en la puerta y la deuda en Hacienda", ha sido absuelta este lunes por la Audiencia Nacional del fraude fiscal que presuntamente hab�a cometido en el a�o 2011, seg�n la acusaci�n de la Agencia Tributaria, que argumentaba que ese a�o la artista hab�a tenido su residencia fiscal en nuestro pa�s, por lo que tuvo que abonar 55 millones de euros al fisco que ahora tendr�n que devolverle.�Qu� paso en 2011?El a�o posterior al mundial de f�tbol de Sud�frica, Shakira hizo una gira por todo el mundo, con 120 conciertos en 37 pa�ses distintos. No ten�a en Espa�a casa, ni hijos, ni tuvo su sede empresarial en este pa�s, seg�n ha explicado su equipo legal, pero a�n as� Hacienda consider� que aqu� estaba su residencia fiscal porque manten�a "una relaci�n sentimental con un residente espa�ol", en referencia a la que manten�a con el futbolista Gerard Piqu�. Por ello, la oblig� a pagar por todas las ganancias de dicha gira sin tener en cuenta sus gastos, lo que le gener� grandes p�rdidas.�C�mo se determina la residencia fiscal?La Agencia Tributaria tiene que valorar si una persona tiene su residencia fiscal en Espa�a para saber si tiene que gravarle por su actividad econ�mica en el IRPF e Impuesto de Patrimonio. Tradicionalmente, Hacienda ha basado su criterio en la presencia f�sica del contribuyente (d�nde pasa la mayor parte del a�o) y el lugar en el que se encuentra su centro de intereses -econ�micos y personales-, factores que algunos asesores consideran pensados para otra �poca, dada la movilidad actual de personas y capitales."Se producen ahora muchos m�s conflictos de residencia porque puede que varias Administraciones consideren a un contribuyente residente en su pa�s", admit�a hace poco Eva Mar�a Cordero, catedr�tica de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Oviedo y parte del grupo de expertos en IRPF de la asociaci�n de la Asociaci�n Espa�ola de Asesores Fiscales (AEDAF).�Cu�les son los criterios concretos utilizados?El art�culo 9 de la Ley del IRPF estipula tres criterios para saber si una persona reside o no en el pa�s. El primero es la vinculaci�n f�sica en el territorio, con el requisito de permanecer m�s de 183 d�as al a�o en el pa�s; el segundo es la vinculaci�n econ�mica, y el tercero la familiar.En cuanto a la residencia, Shakira present� un certificado oficial que reflejaba que desde el a�o 2007 hab�a residido en Bahamas de manera permanente, un documento que la Administraci�n no consider� valido pero que la Audiencia ve como "indicio probatorio". "La Administraci�n llega a la conclusi�n de que la actora es residente fiscal en Espa�a porque, a�n admitiendo que ha estado en territorio espa�ol 163 d�as (la recurrente reconoce 143), suma las ausencias por entender que ya se ha producido el inicio de una residencia en Espa�a, y, alega a tal efecto, que la actora manten�a una relaci�n sentimental con un residente en Espa�a", explica la sentencia.Esto es as� porque Hacienda tiene en cuenta los d�as presuntos, es decir, aquellos para los que no existe un justificante pero que se encuentran entre medias de d�as en los que la residencia s� est� certificada.�Influye que ella acreditara residencia en Bahamas?S�, dado que Hacienda critica que sea un para�so fiscal. El Tribunal, en su sentencia, se�ala que lo esencial y lo que debe probar la Administraci�n es si la recurrente es residente fiscal en Espa�a. "Por tanto, que Bahamas sea o no un para�so fiscal en 2011 es irrelevante, porque la recurrente ha probado la permanencia de al menos 183 fuera de Espa�a (lo cual no es discutido)". As�, los magistrados concluyen que no cabe reputar ocasional o espor�dica una ausencia prolongada por periodo superior a 183 d�as, "ya que de aceptar que ello fuera as� el concepto de residencia habitual, sustentado a su vez en el de permanencia en Espa�a, quedar�a completamente privado de sentido y raz�n".Desde este punto de vista, concluye la sentencia, al no tener domicilio fiscal en Espa�a "es obvio que las liquidaciones que nos ocupan y las consiguientes sanciones, son contrarias a Derecho, porque parte de la idea de que la recurrente ten�a en el ejercicio 2011 su domicilio fiscal en Espa�a y ello no ha quedado acreditado como hemos razonado anteriormente".�Qu� ocurre con los otros dos?Dado que el primer criterio no se cumple, Hacienda se escuda en los otros dos. Primero en el del v�nculo familiar, que la Audiencia tampoco comparte. "En 2011 no exist�a vinculo conyugal con un residente en Espa�a (la afirmaci�n de la Administraci�n es que exist�a una relaci�n sentimental con un residente espa�ol, que no puede equipararse legalmente a un v�nculo conyugal), ni exist�an en ese a�o hijos menores de la recurrente residentes en Espa�a. Por lo tanto, no exist�a un n�cleo familiar a efectos legales de una persona extranjera", dictamina."Tampoco se acredita que radique en Espa�a el n�cleo principal o la base de sus actividades o intereses econ�micos, de forma directa o indirecta. Bien al contrario, el entramado empresarial que se atribuye a la actora radica fuera del territorio nacional, as� como el desarrollo mayoritario de su actividad econ�mica, que lo es fuera del territorio nacional (y ello queda acreditado en el expediente administrativo). Por lo tanto, el elemento esencial para determinar la residencia fiscal en Espa�a, lo es, seg�n la Administraci�n, la permanencia en Espa�a, pero esa permanencia, como la propia Administraci�n determina, no alcanza los 183 d�as", concluye.�Qu� cabe esperar del recurso al Supremo?Si la Agencia Tributaria recurre la sentencia, como ser�a previsible, el Tribunal Supremo deber�a pronunciarse sobre ello. El problema est� en que los tres criterios utilizados para determinar la residencia fiscal de los contribuyentes son algo subjetivos y no existe una concreci�n normativa que ofrezca suficiente seguridad jur�dica al respecto, siendo muy variopintas las interpretaciones que hacen los tribunales de, por ejemplo, el n�cleo de intereses econ�micos. Existen, adem�s, sentencias contradictorias que en algunos casos entienden que si una persona est� contratada por una empresa espa�ola y dada de alta en la Seguridad Social tiene su centro de intereses econ�micos en Espa�a aunque trabaje f�sicamente en el extranjero, mientras otras computan esa renta en el pa�s en el que opera.