La residencia habitual de un contribuyente es la que marca dónde tiene que tributar, algo que es imprescindible de cara al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF. La confirmación de esa residencia habitual determinará el país y la comunidad autónoma, en caso de tratarse de España, en la que hay que pagar impuestos. En su artículo 8 (puede consultarlo en este enlace), la Ley del IRPF deja claro que son contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas "las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español". Es decir, todas las personas que residiesen en España durante un ejercicio fiscal tendrán que pagar IRPF.

Pero, ¿cómo determina Hacienda que una persona ha residido en España durante ese ejercicio fiscal? La respuesta la tiene el artículo 9 de la misma ley: será así cuando el contribuyente "permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español".

En el cálculo de este periodo se computarán las ausencias esporádicas si el contribuyente no acredita su residencia fiscal en otro país. En el caso de países considerados paraísos fiscales, la ley habilita a la Administración tributaria a pedir que se acredite la residencia fiscal en el mismo,.