La Audiencia Nacional, tribunal español con jurisdicción en todo el territorio nacional, especializado en delitos de gran relevancia y con competencias penales, contencioso-administrativas y sociales, estimó el recurso presentado por la cantante Shakira contra la resolución de la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en relación con el ejercicio fiscal de 2011 por IRPF e impuesto sobre el Patrimonio. Anula así las liquidaciones y sanciones impuestas por el fisco para la cantante de ese ejercicio. Un litigio cuya cuantía está tasada en más de 55 millones de euros (unos US$64.000.000).

En la sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso considera que la Administración no acreditó que la cantante permaneciera en 2011, en España, más de 183 días, tal y como exige el artículo 9.1 de la Ley 35/2006 en relación el domicilio fiscal que se determina a la hora de tributar en el IRPF. Al contrario, la Sala entiende que la estancia en nuestro país de Shakira fue de 163 días y que la Administración no ha probado, por tanto, que la cantante tuviera el núcleo de intereses económicos en España y las relaciones familiares con residentes en aquel país, en los términos establecidos en el mencionado artículo.