Opinión
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Reflexiones sobre el deber serMe complace que haya concluido el accidentado proceso de designación del nuevo FGR y jefe del MP.
Conforme a la Constitución, el MP es “una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes”, extremo que debe complementarse en la Ley Orgánica del MP; en tanto que al fiscal general de la República (FGR) “le corresponde el ejercicio de la acción penal pública” y ser el jefe del MP.
La intervención del MP en los asuntos públicos, para el cumplimiento de sus fines, es de amplio espectro, al punto que, entre otras atribuciones, la Ley de Amparo le otorga, al igual que al procurador de los DD. HH., “legitimación activa para interponer amparo a efecto de proteger los intereses que les han sido encomendados”, así como legitimación para participar, como parte, en todos los procesos de amparo, lo que debería de disuadir improcedentes legitimaciones oficiosas.








