La jueza que investiga la contaminación en una barriada del municipio sevillano reclama al Instituto de Medicina Legal que remita los informes forenses de los vecinos afectados

El titular de la Plaza número 20 de la sección de Instrucción de Sevilla ha decidido archivar la causa abierta a finales de junio contra las exconsejeras de Salud de la Junta de Andalucía, Rocío Hernández y su predecesora y actual consejera de Medio Ambiente, Catalina García, p...

or su supuesta inacción ante la exposición de los 4.000 vecinos de la barriada Guadalquivir de Coria del Río (Sevilla) por la inhalación de gases tóxicos que emanan de los suelos donde está instalada una gasolinera. La asociación que representa a los residentes afectados interpuso entonces una querella al entender que la falta de respuesta de los principales responsables de la administración autonómica podía ser constitutiva de delitos de prevaricación omisiva, lesiones, tratos degradantes y contra el medio ambiente. El juez considera que no ha quedado “debidamente justificada la perpetración de delito alguno”.

La decisión del juez, que va a ser recurrida por la Asociación de vecinos afectados por los tóxicos de Coria del Río, se ha producido sin que las dos exconsejeras, así como otros tres ex altos cargos de la Junta investigados, hayan acudido a declarar en sede judicial, tras haber sido suspendida su comparecencia, prevista para el pasado 25 de febrero. El magistrado apoya su decisión en informes de la Consejería de Sanidad sobre la relación de la actividad y medidas adoptadas sobre los hechos denunciados, individualizando la participación de los investigados. “Los informes declaran que no hay riesgo significativo y que en el momento de la emisión de los tóxicos no se puede concluir la exigencia de un riesgo para la salud”. Considera que el hecho de que no accedieran a las peticiones de los vecinos, en tanto en cuanto que adoptaron sus decisiones “basándose en dichos informes”, “no supone automáticamente un delito de prevaricación omisiva puesto que no ha quedado acreditado que ellos “hayan actuado a sabiendas al margen del ordenamiento jurídico ocasionando un resultado injusto”. La inexistencia para el juez de ese delito de prevaricación, anula la relación causal de esa inactividad con el delito de lesiones reclamado.