La justicia avala que no es imprescindible el acuerdo con la patronal para reclamar los coeficientes de reducción en los años de cotización por la penosidad de la profesión
La histórica reivindicación en el sector aéreo sobre la jubilación anticipada de los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP), defendida por los sindicatos por la
sos-jubilacion-anticipada.html" data-link-track-dtm="">penosidad de una profesión con amplia mayoría femenina y no respaldada hasta ahora por la patronal CEOE, ha encontrado un importante punto de apoyo en una sentencia del Tribunal Supremo firmada el 18 de febrero. También juegan a favor un fallo de este mes de un juzgado de primera instancia de Madrid y que el grupo Sumar haya presentado una proposición no de ley en el Congreso para que estos asistentes de vuelo puedan igualar sus condiciones a las de los pilotos en lo que se refiere a la jubilación anticipada. Para las fuerzas sindicales es un problema de pura discriminación de género.
Tras denuncia de CGT contra el Real decreto 402/2025 por el que se regulan los supuestos para anticipar la jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores, el Supremo estima que la propia norma contempla que las solicitudes puedan ser presentadas en solitario por los sindicatos o por las organizaciones empresariales. CGT no obtuvo una opinión más contundente del Supremo, pero sirve para que la profesión intente sacar adelante el reconocimiento independientemente del apoyo empresarial.








