Los juristas descartan que las mociones puedan prosperar tras la primera resolución del Supremo, que en 2013 tumbó una prohibición de Lleida

El Ayuntamiento de Sevilla (PP) ha sido el último en sumarse esta semana a ciudades como Burgos, Córdoba o Alcalá de Henares, que han aprobado recientemente mociones para prohibir el burka (velo integral) o el niqab en sus dependencias, a pesar de que carecen de respaldo jurídico. El Tribunal Supremo ya se pronunció en contra en 2013 y tumbó el intento de veto del Ayuntamiento de Lleida. Como en el resto de consistorios, el de Sevilla aprobó este jueves una moción “para regular el acceso a dependencias municipales en casos de ocultación integral del rostro”, pero admite que está a la espera de un informe jurídico que lo avale. El de Alcalá de Henares (PP) lo encargó hace un mes y aún ...

está a la espera de recibirlo.

“Son fuegos artificiales, un brindis al sol. Ningún ayuntamiento impide la entrada por ahora, son mociones que son llamamientos, pero no normas. Juegan con las palabras. El Supremo ya advirtió de que es una limitación de la libertad religiosa, solo se puede regular por ley y los ayuntamientos no pueden aprobar leyes”, alerta Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla. “En Europa ya no se aceptan este tipo de prohibiciones, pero en cualquier caso no pueden ir contra una sola religión, también debe incluir el velo para una boda. Si la moción dice burka o niqab es claramente inconstitucional porque es una discriminación por religión. ¿Diría hoy lo mismo el Supremo que en 2013? Lo dudo”, añade el exletrado del Tribunal Constitucional.