El niqab o el burka no suponen de por sí una discriminación de género, ni amenazan la seguridad, pero sí impiden una forma de relación social que los Estados tienen derecho a definir, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Dos proposiciones de ley para prohibir el uso del niqab, que solo deja a la vista los ojos de las mujeres musulmanas que lo portan, y del burka, que cubre su rostro y su cuerpo, coincidieron ayer en el Congreso. La propuesta de Vox, que fue rechazada con el voto decisivo de Junts, y la que registró el mismo grupo parlamentario de Junts, cuya admisión deberá decidirse en una próxima reunión del pleno, y que tampoco cuenta con una mayoría suficiente para salir adelante. Curiosamente, ambas propuestas, despejada la retórica política que cada una articula, tienen un único artículo y coincidente: vestir esas prendas quedaría prohibido en la calle y en cualquier espacio con proyección públi...
ca. Un fin sobre el que la justicia europea ya se ha pronunciado favorablemente. Pero, de aprobarse, probablemente ninguna de las dos pasaría el filtro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No por el fin en sí mismo, sino por las formas. La Corte de Estrasburgo defiende que la prohibición de las prendas que ocultan la cara es aceptable. Pero exige que también lo sean los motivos que la promuevan.







