El Tribunal asegura que se pueden imponer a los promotores reservas para pisos sociales en la ciudad ya construida y que no hay que indeminzarles
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo avaló en una sentencia del pasado 5 de febrero la norma urbanística de 2018 del Ayuntamiento de Barcelona que obliga a los promotores de vivienda a destinar un 30% de los pisos que construyen a vivienda protegida (VPO). El fallo mantiene que se pueden imponer estas reservas en suelo consolidado (la ciudad ya construida, no los nuevos planes urbanísticos que ya imponen reservas) y que no hay que indeminzar por ello a los empresarios. Y sienta un precedente a al avalar la norma urbanística ante futuras demandas. La norma, aprobada durante el primer mandato de la ex alcaldesa Ada Colau, sigue vigente, pero causó un gran rechazo entre los empresarios inmobiliarios porque aseguraban que construir vivienda en Barcelona en estas condiciones no salía a cuenta.
El fallo del Supremo es la respuesta a un recurso de casación presentado por la inmobliaria Núñez y Navarro, a una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC, de 2022) que le había dado la razón en una cuestión sobre la entrada en vigor de la norma urbanística, pero no en lo referente a las reservas en suelo consolidado y a las indeminizaciones. Contra el recurso de Núñez y Navarro presentaron alegaciones tanto la Generalitat de Cataluña (que tuvo que darle al visto bueno al ser un planeamiento urbanístico de envergadura) como el Ayuntamiento de Barcelona, a quien la sentencia da la razón.






