El tribunal revoca una absolución de la Audiencia de Cádiz y sostiene que el transporte de gasolina para narcolanchas encaja en el delito de tenencia de sustancias inflamables, como defendía la Fiscalía Antidroga

El narco del Estrecho tiene un nuevo palo en la rueda en esa carrera en la que el Estado suele ir rezagado con respecto a la voracidad de los traficantes. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que absolvía a un petaquero de gasolina de los cuatro años de prisión que le solicitaban por tenencia ilegal de combustible. ...

El pronunciamiento del TSJA —contra el que cabe recurso de casación ante el Supremo— supone de facto un aval a investigar a estos suministradores del narco como autores de un posible delito de tenencia o depósito de sustancias inflamables y explosivas. Fue el asidero que encontró la Fiscalía Antidroga de Andalucía para perseguir a estos colaboradores del narco, porque la reforma del Código Penal para incluir expresamente el petaqueo como delito sigue sin salir adelante.

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA dictó la sentencia el pasado 15 de enero y enmienda el pronunciamiento de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, que condenó en septiembre a cuatro años y seis meses de prisión y multa de 180.000 euros a un hombre al que la Guardia Civil interceptó en febrero de 2024 a bordo de una narcolancha, en la que transportaba 33 kilos de hachís y 52 garrafas de gasolina —unos 1.300 litros—. Los magistrados consideraron al enjuiciado culpable de un delito contra la salud pública, agravado por la cantidad de hachís intervenida, por la reincidencia —tenía tres sentencias anteriores por hechos similares— y por el uso de la narcolancha. Sin embargo, lo absolvieron por la tenencia de esa gasolina con la que viajaba en la semirrígida al considerarlo una infracción administrativa.