Los ciberdelincuentes duplican la tarjeta SIM del usuario para tomar el control de su línea telefónica móvil y acceder a las cuentas bancarias
En un escenario donde la ciberdelincuencia se vuelve cada vez más sofisticada, la justicia española ha emitido un fallo, al que ha tenido acceso EL PAÍS, que marca un precedente fundamental para la protección de los consumidores en la era digital. El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid ha dictado una sentencia de gran calado jurídico al condenar a la operadora Vodafone (a través de su marca Lowi) y a la entidad bancaria WiZink a resarcir de forma solidaria a un usuario que fue víctima de un fraude financiero. La cuantía de la condena asciende a más de 4.000 euros, correspondientes al dinero sustraído de sus cuentas mediante la técnica conocida como SIM swapping o duplicad...
o fraudulento de la tarjeta telefónica.
La relevancia de este caso, impulsado por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), reside en la determinación de la responsabilidad compartida. Hasta hace poco, la jurisprudencia solía poner el foco principal en la responsabilidad de los bancos como custodios del capital de sus clientes. Sin embargo, esta sentencia refuerza la tesis que no solo las entidades financieras deben responder ante el fraude, sino también cualquier intermediario tecnológico cuya negligencia en los protocolos de seguridad facilite la comisión del delito. En este caso, la operadora de telefonía se convierte en una pieza clave del engranaje que permitió el robo.






