El Alto Tribunal da la razón al grupo alimentario ante un tercero que usó el término en su web

El Tribunal Supremo ha dado la razón al grupo Bimbo en su batalla legal por el uso de la marca Donuts, que define al icónico bollo de forma redondeada y, generalmente, con un agujero en el medio. Tras un pleito iniciado en enero de 2017, el Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por la compañía de origen mexicano contra el uso de la denominación por terceros, en este caso la compañía Atlanta Restauración Temática, contra la que puso en marcha el proceso legal.

En su demanda original, Bimbo Donuts Iberia, la filial española del grupo alimentario, reclamaba a Atlanta el cese de los signos Donut, Donuts o Redondoughts en el ámbito comercial de la bollería en España, al considerar que suponía una erosión y un menoscabo en la distintividad de marcas que son su propiedad. También reclamaba una indemnización por daños y prejuicios.

Unas peticiones que fueron desestimadas en primera y segunda instancia. Atlanta defendía que el uso de la palabra Donut fue insigniicante y nunca como marca, y que ya fue eliminado y porque, entre otros motivos, sus rosquillas congeladas son comercializadas para el restaurantes y hostelería, es decir, a clientes profesionales, lo que no podía dar margen a equívocos. Un argumento que validaron los juzgados de primera y segunda instancia. De hecho, este último recordaba que el término dónut es descriptivo y que está admitido como tal por la Real Academia de la Lengua. Esta lo define como una “pieza esponjosa de repostería en forma de rosca, frita y generalmente glaseada o cubierta de chocolate”.