“Y Bruto es hombre de honor” (Julio César, Acto III, Escena II). En el caso de la oración fúnebre de Marco Antonio ante los despojos de César, la insidiosa reiteración de la alabanza provoca la agitación creciente del pueblo. Con sólo sustituir ahora la figura de Marco Junio Bruto por la más etérea del legislador, tendremos enunciado el drama de un juez constitucional acaso fatalmente enredado con el honor de este otro personaje, el de un legislador que hace suyo el poder de amnistiar. También un hombre de honor.
La cuestión arranca, si no yerro, de la información de EL PAÍS del 1 de junio que daba cuenta de la ponencia distribuida a los nueve magistrados del Tribunal Constitucional que, junto con la ponente en el proceso de enjuiciamiento a la ley de amnistía, decidirán si esta norma, por simplificar, vulnera el principio de interdicción de arbitrariedad declarado en el artículo 9.3 de la Constitución. Resulta de entrada difícil de comprender cómo un documento interno de carácter confidencial dirigido a nueve personas ha podido traspasar con tanta celeridad los muros de la institución. Igualmente difícil de entender es la indiferencia, por no decir la naturalidad, con la que el hecho mismo de esta filtración ha sido recibido por la opinión pública. En todo caso, la noticia, aparecida al día siguiente en toda la prensa, no parece haber sido objeto de desmentido alguno. A partir, sin embargo, del modo de argumentar que aparece desarrollado en el documento aludido, me atrevo a dudar de su condición de texto definitivo llamado a servir de base de la deliberación del tribunal.






