La Comisión Europea ha dado un paso formal contra España al iniciar un procedimiento de infracción por la forma en la que Hacienda grava a los ciudadanos no residentes que poseen una vivienda en el país y la utilizan habitualmente. Se trata de una práctica fiscal que, según Bruselas, vulnera principios fundamentales de la Unión Europea, como la libre circulación de trabajadores y de capitales, y que discrimina abiertamente a quienes no tienen residencia fiscal en España.
La decisión, adoptada este miércoles, se formaliza mediante el envío de una carta de emplazamiento ―el primer paso del procedimiento de infracción― en la que la Comisión exige a las autoridades españolas que modifiquen su normativa del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), concretamente en lo que respecta a la imputación de rentas inmobiliarias. El foco está en una figura fiscal que, aunque pueda parecer técnica, tiene implicaciones económicas y jurídicas de fondo: la renta imputada por uso propio de un inmueble.
La legislación española establece que las personas físicas que poseen un inmueble en España —y no lo tienen alquilado ni lo utilizan como primera residencia— deben tributar por una renta ficticia que equivale al 2% de su valor catastral (1,1% si el valor ha sido revisado en los últimos 10 años). Hacienda presume que esos inmuebles generan una ganancia teórica, aunque no exista un ingreso real, y exige tributar por ella. Es algo que afecta tanto a residentes (por ejemplo, alguien que vive en Sevilla, pero que tiene una casa vacacional en Cádiz) como a no residentes. En todos los casos, la vivienda principal está exenta.






