Conforme con el artículo 194 de la Constitución, no hay reelección inmediata de alcaldes.

En el Perú, el remedio ha sido siempre peor que la enfermedad. En el 2015, en medio del descrédito de numerosas autoridades subnacionales y de reiterados casos de corrupción, el…

Conforme con el artículo 194 de la Constitución, no hay reelección inmediata de alcaldes.

En su Editorial de hoy, El Comercio comenta que las postulaciones encubiertas a la reelección municipal ocurren a vista y paciencia del JNE.