Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.Las siete ODPE que la ONPE instaló en Arequipa para las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Foto: ONPE. La Constitución lo establece con toda claridad en su artículo 194: “No hay reelección inmediata para los alcaldes”. Se trata de una disposición discutida desde muchos sectores y a veces con razones atendibles, pero lo cierto es que está vigente y corresponde a las autoridades vigilar su cumplimiento. En este caso, a las autoridades electorales y singularmente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Actualmente, sin embargo, eso no está ocurriendo.Conforme a los criterios deTipo de trabajo: OpiniónBasada en la interpretación y juicio de hechos y datos hechos por el autor.
Una autoridad pasmada
En su Editorial de hoy, El Comercio comenta que las postulaciones encubiertas a la reelección municipal ocurren a vista y paciencia del JNE.






