“Parece que en el Jurado Nacional de Elecciones tenemos un Poncio Pilatos versión siglo XXI”.Por Natale Amprimo Plá es abogado constitucionalista namprimo@comercio.com.pe Actualizado el 12/08/2026, 06:00 a.m.ResumenEste resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción. Conforme con el artículo 194 de la Constitución, no hay reelección inmediata de alcaldes.Conforme a los criterios deTipo de trabajo: OpiniónBasada en la interpretación y juicio de hechos y datos hechos por el autor.
¿Nos regimos por la Constitución o por la trampa?
Conforme con el artículo 194 de la Constitución, no hay reelección inmediata de alcaldes.







