NoticiaAunque el alto tribunal mantuvo intacta la declaración de responsabilidad penal, modificó la dosificación de las penas. Foto: Archivo particular10.09.2026 10:10 Actualizado: 10.09.2026 10:10
La historia judicial que hace un año llevó a la condena del entonces juez José de Jesús Vergara Otero acaba de sumar un nuevo capítulo. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la responsabilidad penal del exfuncionario judicial por los delitos de prevaricato por acción agravado y concusión, ratificando que profirió decisiones contrarias a la ley y que incluso recibió dinero a cambio de una de ellas. LEA TAMBIÉN La decisión cobra especial relevancia en Barranquilla porque Vergara Otero ya había sido condenado por una actuación que permitió otorgarle detención domiciliaria a Juan Carlos Romero Gómez, alias ‘JK’, señalado por las autoridades como uno de los hombres fuertes de las estructuras criminales que han operado en la ciudad. Sin embargo, el expediente revisado ahora por la Corte se remonta a otros hechos ocurridos en 2014, cuando se desempeñaba como juez 12 Penal Municipal con función de control de garantías.La Corte confirmó la responsabilidad penalSegún la providencia conocida este miércoles, la Corte resolvió los recursos presentados por la defensa del exjuez y por la Procuraduría contra la sentencia emitida el 8 de abril por el Tribunal Superior de Barranquilla.La investigación se concentró en tres actuaciones realizadas por el entonces juez durante 2014. Foto:iStockAunque el alto tribunal mantuvo intacta la declaración de responsabilidad penal, modificó la dosificación de las penas.Como resultado, Vergara Otero fue condenado a 153 meses y un día de prisión, una multa equivalente a 536,4 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilidad para ejercer funciones públicas durante 141 meses y un día.Además, la Corte estableció que la sentencia queda ejecutoriada y recordó que contra la decisión ya no proceden recursos. La investigación se concentró en tres actuaciones realizadas por el entonces juez durante 2014.La primera ocurrió el 11 de marzo de ese año, cuando sustituyó una medida de aseguramiento intramural por prisión domiciliaria bajo el argumento de una supuesta enfermedad grave del procesado. Sin embargo, la Corte concluyó que el dictamen de Medicina Legal no acreditaba la condición médica excepcional exigida por la ley.La segunda actuación cuestionada ocurrió el 29 de julio de 2014, cuando revocó una medida de aseguramiento y ordenó la libertad de una persona procesada por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.La tercera decisión se produjo el 13 de noviembre del mismo año, cuando concedió prisión domiciliaria a una mujer investigada por delitos relacionados con narcotráfico bajo la figura de madre cabeza de familia. Para la Corte, los requisitos legales para acceder a ese beneficio tampoco estaban demostrados.Los magistrados concluyeron que no se trató de simples interpretaciones jurídicas discutibles, como sostenía la defensa, sino de decisiones manifiestamente contrarias a la ley.Dinero a cambio de una decisiónEl aspecto más delicado del proceso terminó siendo el relacionado con el delito de concusión. La Corte encontró acreditado que Vergara Otero utilizó su investidura como juez para solicitar y recibir 1,5 millones de pesos a cambio de favorecer a una procesada mediante la sustitución de la medida de aseguramiento.El entonces funcionario utilizó el poder de su cargo para obtener un beneficio económico indebido. Foto:iStockDe acuerdo con el análisis probatorio realizado por la Sala, el dinero fue efectivamente entregado y posteriormente se produjo la decisión judicial favorable.Para los magistrados, la actuación demostró que el entonces funcionario utilizó el poder derivado de su cargo para obtener un beneficio económico indebido.Ese hallazgo fue determinante para mantener la condena y reforzó la conclusión de que las irregularidades superaban ampliamente el ámbito de una controversia jurídica sobre interpretación de normas.También se cerró la puerta a la prescripciónLa defensa intentó que el proceso terminara mediante la declaratoria de prescripción de la acción penal. No obstante, la Corte rechazó esa solicitud.Juan Carlos Romero Gómez, alias 'JK' Foto:Policía nacionalSegún el análisis efectuado por la Sala, la imputación realizada el 17 de agosto de 2015 interrumpió los términos y activó el régimen especial aplicable a servidores públicos.Bajo ese criterio, el término de prescripción para el delito de prevaricato por acción agravado se extendería hasta agosto de 2027 y para la concusión hasta noviembre de 2026. Por esa razón, concluyó que la acción penal seguía plenamente vigente.Hace un año, el entonces juez había sido condenado por favorecer judicialmente a alias ‘JK’, señalado cabecilla de estructuras asociadas a Los Costeños. En ese caso, el Tribunal Superior concluyó que había actuado en contravía de la ley al sustituir una medida de aseguramiento en establecimiento carcelario por detención domiciliaria bajo el argumento de que el procesado era padre cabeza de familia. LEA TAMBIÉN Esa decisión permitió que alias ‘JK’ recuperara la libertad y posteriormente incumpliera las condiciones impuestas por la justicia hasta ser recapturado en 2021. Situación que puso en la boca del lobo al hoy condenado exjuez por su responsabilidad en estas acciones.También te podría interesar:#ElTiempo #NoticiasColombia #ÚltimaHora Foto:EL TIEMPO Sigue toda la información de Colombia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.






