La jubilación anticipada permite retirarse antes de alcanzar la edad ordinaria, pero no basta con restar dos años a los 65. Así lo explica Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, que recuerda que primero hay que saber cuál es la edad ordinaria que corresponde a cada trabajador según su carrera de cotización.
A partir de 2027, quienes hayan cotizado 38 años y seis meses o más podrán jubilarse a los 65 años. En cambio, quienes no alcancen ese periodo de cotización tendrán fijada, con carácter general, la edad ordinaria en los 67. “Si alcanzamos o superamos la cifra de 38 años y medio de cotización, nuestra edad ordinaria de jubilación será los 65 años”, explica Muñoz.
Una vez conocida esa edad, puede calcularse la jubilación anticipada voluntaria. Esta modalidad permite adelantar el retiro hasta dos años y exige, con carácter general, un mínimo de 35 años cotizados. “Si reunimos esos 35 años de cotización podremos adelantar nuestra jubilación dos años antes de nuestra edad ordinaria”, señala el funcionario.
Eso significa que una persona que llegue a los 65 años con 35 años cotizados tendría, desde 2027, una edad ordinaria de jubilación de 67 años, pero podría anticiparla voluntariamente hasta los 65. En cambio, quien acumule 38 años y seis meses cotizados tendrá fijada su jubilación ordinaria a los 65 y podría adelantarla hasta los 63.






