El Tribunal General de la Unión Europea ha sentenciado que es adecuada la decisión de la Comisión Europea de prohibir la adquisición de Etraveli Group, el principal operador europeo de reservas de vuelos por internet, por Booking, ya que habría reforzado la posición dominante de uno de los principales operadores del mercado de las agencias de viajes en internet del sector hotelero.

La Comisión declaró que dicha operación era incompatible con el mercado interior, al considerar que reforzaría la posición dominante de Booking, uno de los principales operadores del mercado de las agencias de viajes en internet del sector hotelero, al aumentar las barreras de entrada y expansión, lo que limitaría el acceso de los competidores actuales y potenciales, así como de los potenciales clientes hoteleros.

Booking recurrió esta decisión ante el Tribunal General alegando que la Comisión se había apartado de sus directrices aplicables a las concentraciones no horizontales, que se había basado en un escenario contrafactual incorrecto y que no había demostrado que la operación supusiera un obstáculo significativo para la competencia efectiva.

Sin embargo, la justicia europea apunta que las directrices aplicables a las concentraciones no horizontales no impiden a la Comisión tener en cuenta nuevas formas de problemas de competencia, como los que pueden surgir en los mercados digitales. De hecho, los magistrados argumentan que la institución europea se basa en que una posición no dominante (en el mercado de las agencias de viajes en internet en el sector de los vuelos) se utiliza para reforzar una posición ya dominante (en el mercado diigtal de las agencias de viajes en el sector hotelero).