OpiniónNos quedamos en la invocación a Dios, pero dejémoslo quieto. Es mejor ocuparnos de cosas terrenales como reformar la política y el Estado.ABOGADO Y COLUMNISTA08.09.2026 22:01 Actualizado: 08.09.2026 22:01 No cabe duda de que, en muchas cosas, Colombia es un país singular. Prueba de ello es que en pleno siglo XXI estamos enfrascados en un debate, con apasionamientos de lado y lado, sobre cuestiones religiosas que creíamos superadas hace tiempo. Era lo que nos faltaba. En el siglo XIX, solo una de las tantas confrontaciones armadas tuvo algún componente religioso: la llamada guerra de los Supremos, en 1840. Esta vez comienzo por el final, tomando el pensamiento ya expuesto por Hernando Gómez Buendía. En contra de la repetida y generalizada idea, la Constitución del 91 en ninguna parte dice que este sea un Estado laico. Estableció la libertad de cultos, que, por cierto, ya aparecía en la reforma constitucional de 1936.La única de todas nuestras constituciones que separó claramente la Iglesia y el Estado, como la ha recordado Óscar Alarcón, fue la de los liberales de Rionegro de 1863, borrada de un plumazo por el “regenerador” Núñez. En el artículo 1.º no se invocó a Dios; se limitó a resaltar la formación de una Nación “libre, soberana e independiente”. Fue la Constitución de las libertades y del régimen federal, que además introdujo el fundamento de lo que mucho más adelante, en el 91, se conocería como bloque de constitucionalidad.Al preparar mi libro Historia constitucional de Colombia, revisé todas las constituciones y encontré que, con la señalada excepción, todas invocan el nombre de Dios. Veamos algunas: la primera Constitución Nacional, la de 1821, se expidió “en nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo”. La de 1886, que rigió 105 años con 79 reformas, fue aprobada “en nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad”. En su artículo 38 determinó: “La Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación; los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social...”.Todos los ciudadanos pueden profesar cualquier religión, creencia o culto, aun cuando, si son servidores públicos, no pueden imponérsela a nadie.En la reforma de 1936 se estableció que “nadie será molestado por sus opiniones religiosas ni compelido a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia...”. Y agregó: “Se garantiza la libertad de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes...”. Por su parte, el preámbulo del plebiscito de 1957 reiteró en cierta forma el origen divino del poder. Allí se dijo: “En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad (...) y con el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el reconocimiento de los partidos políticos, de que la religión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación y que, como tal, los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como elemento esencial del orden social”.Finalmente, en el preámbulo de la Constitución de 1991 se dispone: “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano (...), invocando la protección de Dios...”. Si bien en el texto dejó de decirse que Dios era la fuente suprema de toda autoridad y que la religión católica era la de la Nación, se siguió invocando su protección. Como se estableció desde el 36, se ampara la libertad de cultos y no hay una religión oficial; sin embargo, tampoco se separó drásticamente a la Iglesia y al Estado como para que pueda hablarse de un “Estado laico” absoluto. Claramente hay libertad de cultos e igualdad de trato por parte del Estado. Todos los ciudadanos pueden profesar cualquier religión, creencia o culto, aun cuando, si son servidores públicos, no pueden imponérsela a nadie.El presidente de la República, según el artículo 192 de la Constitución Política, se posesiona con la fórmula “Juro a Dios...”. Toda esta discusión de estos días en buena parte sobra. Nos quedamos en la invocación a Dios, pero dejémoslo quieto. Dios no necesita protección; es mejor ocuparnos de cosas terrenales como reformar la política y el Estado, desarrollar el esquema gobierno-oposición, garantizar el uso eficiente y honesto de los recursos públicos, trabajar por el ideal que planteaba Lleras Restrepo de una sociedad “crecientemente igualitaria” y, desde luego, enfrentar con la ley y con voluntad política la corrupción administrativa. En este propósito no pueden ignorarse los graves hechos denunciados en la entrevista de la revista Cambio a la procesada Sandra Ortiz, ni el sólido informe de la Unidad Investigativa de EL TIEMPO sobre lo que pasó en la SAE ni admitir que los funcionarios del pasado gobierno allí mencionados puedan pasar de agache. Sigue toda la información de Opinión en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal. BOLETINES EL TIEMPORegístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.EL TIEMPO GOOGLE NEWSSíguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.EL TIEMPO WHATSAPPÚnete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.EL TIEMPO APPMantente informado con la app de EL TIEMPO. 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Constituciones y religión
Nos quedamos en la invocación a Dios, pero dejémoslo quieto. Es mejor ocuparnos de cosas terrenales como reformar la política y el Estado.








