Por Cartas al director6 SEPTIEMBRE 2026Foto: Superintendencia de Pensiones. ComentariosSEÑOR DIRECTOR:Se ha señalado que la reforma de pensiones habría dejado el Régimen de Inversión de los Fondos Generacionales a discreción del Superintendente de Pensiones. Sin embargo, antes de la reforma, el Régimen de Inversión de los multifondos también era definido mediante resolución de la Superintendencia de Pensiones, previo informe del Consejo Técnico de Inversiones (CTI) y con visación del Ministerio de Hacienda. La reforma no modificó aquello. Por supuesto, es legítimo discutir si los contrapesos son suficientes y la arquitectura de la regulación es la mejor. Por ejemplo, sería deseable avanzar a una Superintendencia colegiada lo que le daría mayor autonomía del gobierno de turno. Pero esa es otra discusión.Confundir flexibilidad regulatoria con discrecionalidad política lleva a una conclusión que la arquitectura institucional de la reforma no permite sostener.Soledad Hormazábal Ex integrante de la Mesa Técnica de PensionesMás sobre:SuperintendenciaFlexibilidadReforma de pensiones
Inversión de fondos generacionales - La Tercera
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