0:000:00El audio de esta noticia está generado mediante Inteligencia ArtificialEl Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) no aplicará, de momento, la amnistía a los considerados arquitectos del procés, Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, ambos dirigentes de ERC. La Sala Civil y Penal considera que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio, favorable a la concesión de la amnistía, no da respuesta a todas las cuestiones que planteó en relación con el caso de Jové y Salvadó, ambos acusados de malversación de fondos públicos.En un auto dictado el 3 de septiembre, la Sala decide no retirar las cuestiones prejudiciales que elevó al tribunal de Luxemburgo al considerar que la sentencia del 16 de julio “no alcanza a responder todas las reservas” planteadas por el propio tribunal. La Sala, integrada por los magistrados Jesús María Barrientos, Fernando Lacaba y Carlos Ramos, sostiene que el caso de Jové y Salvadó presenta una “naturaleza” distinta de los asuntos analizados en aquella resolución.El TSJC argumenta que la sentencia del TJUE del 16 de julio no resuelve todas sus cuestionesPor esta razón, decide mantener “en los mismos términos” las cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE el 30 de julio de 2024. “Aun admitiendo que las sentencias de la Gran Sala contienen una batería de consideraciones que, sin esfuerzo, pueden resultar transpuestas y ofrecer respuesta a algunas de las premisas que alimentaron las reservas de adecuación normativa que expresábamos en nuestro auto de 30 de julio de 2024, la naturaleza de los procedimientos desde los que los tribunales nacionales plantearon las cuestiones prejudiciales ya resueltas por el TJUE difiere radicalmente, a estos efectos, de la naturaleza que presenta el procedimiento que sigue pendiente de enjuiciamiento ante nosotros”, alegan los magistrados.Lee tambiénPor su parte, la Fiscalía presentó un escrito en el que advertía de que la sentencia del TJUE no resolvía de forma idéntica las cuestiones planteadas por la Sala y dejó a criterio del tribunal la decisión sobre “la retirada o el mantenimiento de las cuestiones prejudiciales”. La Abogacía del Estado se mostró favorable a retirar las cuestiones, mientras que la acusación popular, ejercida por Vox, reclamó mantenerlas.En su sentencia del 16 de julio, el TJUE avaló la ley de amnistía y dictó dos resoluciones que respondían a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas. En la primera concluyó que la amnistía era compatible con el derecho europeo en relación con la denominada operación Judas, en la que se acusaba de terrorismo a varios activistas independentistas de los Comités de Defensa de la República (CDR). En la segunda, determinó que amnistiar la responsabilidad contable derivada de los gastos del proceso independentista catalán no supone un riesgo para las finanzas de la Unión Europea, en relación con la posible existencia de un delito de malversación vinculado al referéndum del 1-O.Redactor de tribunales. Autor del libro 'Solo tú me tendrás' sobre el crimen de la Guardia Urbana. Ha trabajado en la Cadena SER y en RAC1. Licenciado en Periodismo (UPF) y Ciencias Políticas (UAB)