Resolución relevante en el frente judicial de la amnistía. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha mantenido sus “reservas” sobre que el delito de malversación en el procés se pueda amnistiar y ha rechazado aplicar, por ahora, la ley de olvido penal a los excargos de ERC Josep Maria Jové y Lluís Salvadó.

Así lo defiende la Sala Civil y Penal del TSJC en un auto en el que rechaza la petición de la defensa de Jové de retirar la cuestión prejudicial que los magistrados también habían elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y que está pendiente de resolución.

El TSJ catalán se mantiene así, junto al Supremo, la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas, como un tribunal renuente, cuando no contrario, a aplicar la amnistía, pese a la rotundidad de la sentencia del TJUE.

En julio, el tribunal de Luxemburgo avaló amnistiar a los exaltos cargos catalanes porque los fondos públicos destinados al procés no afectaron a los intereses financieros de la Unión. Lo hizo a partir de una cuestión prejudicial enviada por el Tribunal de Cuentas.

Con la respuesta clara y favorable a la amnistía del TJUE, la defensa de Jové pidió al TSJC retirar su cuestión prejudicial, toda vez que la duda del alto tribunal catalán sobre la malversación ya había quedado resuelta con la contestación al Tribunal de Cuentas y se trataba de casos análogos.