NoticiaEl gobierno de De La Espriella ha lanzado tres operaciones de este tipo en menos de un mes que han dejado 41 muertos, entre ellos 4 menores de edad.Bombardeo en Guaviare. Foto: CortesíaSUBEDITOR DE JUSTICA03.09.2026 12:29 Actualizado: 03.09.2026 12:29

Un juzgado de Bogotá puso un límite provisional a las operaciones aéreas ofensivas (bombardeos) contra los grupos armados al admtir una acción de tutela que pide frenar estas acciones. La orden obliga al Gobierno y a las Fuerzas Militares a abstenerse de ejecutar ataques sobre objetivos cuando exista información cierta, "objetiva o razonablemente verificable" de que allí permanecen niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por estructuras ilegales.Desde el 7 de agosto a la fecha, el gobierno del presidente Abelardo De La Espriella ha lanzado tres operaciones de este tipo contra el Eln, las disidencias de 'Calarcá' e 'Iván Mordisco', las cuales dejan hasta el momento 41 muertos, entre ellos 4 menores de edad.La decisión fue adoptada por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá, que admitió una acción de tutela presentada por Ower Jimmy Borda Parra como agente oficioso de menores reclutados o "utilizados por grupos guerrilleros que puedan resultar afectados durante operaciones aéreas". La tutela fue dirigida contra el presidente Abelardo de la Espriella, los ministros de Defensa e Interior y los comandantes de las Fuerzas Militares, Ejército, Fuerza Aeroespacial y Armada.Alias El Tigre, el cabecilla de 'Mordisco' que murió en bombardeo. Foto:CortesíaLa medida, según el juzgado, es provisional mientras el despacho adopta una decisión de fondo, por lo que la orden no implica una suspensión general de los bombardeos ni de las operaciones militares, sino que deja claro que la restricción opera exclusivamente “cuando las autoridades tengan información verificable sobre la presencia de menores reclutados o utilizados por grupos armados en el lugar escogido como objetivo”. En su argumentación, el despacho menciona expresamente operaciones militares recientes en Catatumbo y Guaviare en las que habrían muerto menores de edad, circunstancia que, a juicio de la juez, permite advertir preliminarmente una amenaza grave e inminente sobre derechos como la vida y la integridad personal."En el asunto bajo examen concurren circunstancias especialmente cualificadas, toda vez que los derechos cuya protección se reclama corresponden a niños, niñas y adolescentes presuntamente reclutados o utilizados por grupos armados, respecto de quienes se afirma que podrían encontrarse en campamentos o zonas objeto de operaciones aéreas ofensivas", señala Armas incautadas en la operación de bombardeo contra 'Calarcá'. Foto:CortesíaPrecisamente allí está el centro de la discusión jurídica: para el juzgado, que un menor haya sido reclutado o utilizado por una organización armada no elimina la protección constitucional reforzada que tiene por su edad. La providencia recuerda que los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás y señala que esa obligación adquiere una intensidad particular cuando están involucrados en escenarios de conflicto armado.El accionante recurrió a antecedentes de la Corte Constitucional. Entre ellos destacó la sentencia T-005 de 2024, según la cual las Fuerzas Militares deben "observar un deber especial de protección frente a menores en contextos de conflicto, especialmente cuando han sido incorporados forzosamente a estructuras armadas".Recordemos que el actual gobierno se trazó la meta de ejecutar al menos 15 operaciones de este tipo antes de cumplir los 100 días de gobierno. Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.com Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.