NoticiaEl Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta emitió la decisión. Juzgado declaró 'improcedente' tutela Foto: ARCHIVOPERIODISTA02.09.2026 09:04 Actualizado: 02.09.2026 09:04

El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San José de Cúcuta declaró improcedente una acción de tutela presentada contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a raíz de la controversia originada por una directriz sobre el lenguaje utilizado por la entidad en sus comunicaciones oficiales, precisamente, en referencia a la palabra "niñas". LEA TAMBIÉN La decisión fue emitida este miércoles 1 de septiembre y resolvió la demanda promovida por Johans Antonio Chacón Vargas, Danna Valentina Saavedra y María Camila García Castrillón, quienes actuaron en nombre propio y en representación de las niñas del territorio nacional.La controversia comenzó después de que María Carolina Restrepo, quien asumió recientemente la dirección general del ICBF, planteara una modificación en la manera en que la institución se refiere a la población objeto de su misión. ICBF Foto:ICBFEl 19 de agosto, la entidad divulgó a través de su cuenta oficial en X una directriz dirigida a funcionarios y colaboradores, en la que la directora hizo una “precisión institucional” sobre el lenguaje que utilizaría el organismo. Restrepo señaló que la misión del ICBF consiste en proteger integralmente a la niñez, la adolescencia y las familias de Colombia, “sin distinción alguna”. A partir de esa consideración, sostuvo que el concepto de “niñez” comprende tanto a niños como a niñas y planteó que este término fuera utilizado como eje de la comunicación institucional. LEA TAMBIÉN La funcionaria indicó que la entidad promovería una comunicación “clara, incluyente y acorde con la naturaleza y la misión del Instituto”, y estableció como marco de referencia “la niñez, la adolescencia y las familias colombianas”. La decisión generó una discusión pública debido a que, en el lenguaje institucional, dejaría de emplearse de manera diferenciada la palabra “niñas”.Juzgado declaró 'improcedente' tutela contra el ICBFJuzgado declaró 'improcedente' tutela contra el ICBF Foto:ARCHIVOEn medio de la controversia, Johans Antonio Chacón Vargas, Danna Valentina Saavedra y María Camila García Castrillón, como accionantes, acudieron a la tutela y argumentaron que la determinación del ICBF afectaba derechos fundamentales. El fallo del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San José de Cúcuta recoge los antecedentes de la demanda y precisa cómo fue planteada ante la jurisdicción. De acuerdo con la providencia, los demandantes actuaron “en nombre propio y en representación de las niñas del territorio nacional, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF -, procediendo consecuentemente a emitir pronunciamiento de fondo”.Al describir los hechos que consideró relevantes para resolver el caso, el juzgado indicó que el 19 de agosto de 2026 el ICBF había expedido una directriz de comunicación oficial para sus servidores. En ese apartado, la decisión judicial señala que la entidad dispuso que en sus contenidos, piezas y mensajes institucionales se emplearan determinados términos.“El 19 de agosto de 2026, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) expidió una directriz de comunicación oficial dirigida a todos sus servidores, mediante la cual dispuso que en los contenidos, piezas y mensajes institucionales divulgados por la entidad se emplearan exclusivamente los términos 'niños y adolescentes'”, señala el documento judicial. LEA TAMBIÉN El fallo agrega que los accionantes consideraron que esa decisión tenía consecuencias sobre varios derechos fundamentales y, por esa razón, acudieron al mecanismo constitucional. La providencia precisa que la acción fue presentada al considerar vulnerados “los derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana, el debido proceso administrativo y el interés superior de las niñas del territorio nacional”.Trabajo del ICBF en el Catatumbo Foto:icbfLa discusión se produjo además en un contexto en el que el ordenamiento colombiano utiliza una denominación específica para referirse a esta población. El Código de Infancia y Adolescencia, establecido mediante la Ley 1098 de 2006, emplea la expresión “niños, niñas y adolescentes”, norma que reemplazó al Código del Menor de 1989.La decisión del juzgado, sin embargo, no acogió las pretensiones formuladas mediante la tutela. En la parte resolutiva, el despacho determinó declarar "improcedente" la demanda presentada contra el ICBF y negó los demás pedimentos incluidos en la acción.Al respecto de la decisión, el juez señaló que los demandantes no acreditaron la legitimación para actuar en representación de las niñas en Colombia, señalando que dicha representación se planteó de manera indeterminada, especialmente teniendo en cuenta que hay que demostrar patria potestad, la representación legal o la custodia. "De esta manera, la acción no permite individualizar a las menores de edad presuntamente perjudicadas ni acreditar las circunstancias específicas que justificarían la intervención de los accionantes en calidad de agentes oficiosos", puntualizó y agregó que la política institucional de la entidad sería de carácter regional y no una contra la dirección general del ICBF. De igual forma, el juzgado precisó que los demandantes no agotaron las acciones previas a una acción de tutela, como la presentación de un derecho de petición para solicitar una aclaración. Además de declarar improcedente la tutela, el juez negó "los demás pedimentos, según lo motivado” y explicó que, si los accionantes consideran que existen motivos para informar a la Fiscalía General de la Nación o a la Procuraduría General de la Nación sobre hechos que estimen relevantes, pueden hacerlo directamente. Juzgado declaró 'improcedente' tutela contra el ICBF Foto:ARCHIVOLa providencia agrega que “la acción de tutela” no constituye “el mecanismo adecuado para adelantar este tipo de actuaciones”. El fallo fue firmado por Camilo Ernesto Del Orlando Espinel Rico, juez del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San José de Cúcuta. La decisión también establece qué ocurrirá con el expediente en caso de que no sea impugnada.“Si no fuera impugnado el presente fallo, remitir el expediente electrónico a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión”, señala el cuarto punto de la parte resolutiva, en referencia a lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.LAURA NATHALIA QUINTERO. REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS. Sigue toda la información de Política en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.