La Seguridad Social contempla una protección especial para los trabajadores que tengan que acogerse a una baja laboral por donar un órgano o un tejido en vida. A diferencia de lo que ocurre en la mayoría de situaciones de incapacidad temporal, estos empleados pueden percibir una prestación equivalente al 100% de la base reguladora durante el tiempo en el que no puedan desempeñar su actividad profesional.

Esta medida llegó con la Ley 6/2024, que introdujo modificaciones en varios artículos de la Ley General de la Seguridad Social y del Estatuto de los Trabajadores. El objetivo de la reforma es reforzar la protección de las personas que deciden realizar una donación de órganos o tejidos en vida, evitando que sufran una reducción económica durante el proceso.

En concreto, el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce estos casos como una situación especial de incapacidad temporal. De este modo, la protección no se limita únicamente al día de la intervención quirúrgica, sino que abarca todo el periodo necesario para que la donación pueda llevarse a cabo con las garantías correspondientes.

La cobertura puede comenzar incluso antes de la operación, ya que incluye las pruebas médicas, los estudios de compatibilidad y el ingreso hospitalario cuando sean necesarios. Además, la baja se mantiene durante el periodo de recuperación posterior, hasta que el trabajador reciba el alta médica y pueda reincorporarse a su puesto.