El 1o. de septiembre se cumple un año de la toma de protesta de las personas juzgadoras electas en el proceso electoral 2024-2025, las primeras elegidas por el voto universal, directo y secreto de la ciudadanía mexicana, por primera vez en la historia de México. A nivel federal, se eligió a 386 juezas y jueces de distrito; 464 magistradas y magistrados de circuito; cinco magistradas y magistrados del Tribunal Federal de Disciplina Judicial; una magistrada y un magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y nueve ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 881 personas juzgadoras.Además, 19 entidades federativas realizaron elecciones parciales o totales de personas integrantes de los poderes judiciales locales.El constitucionalismo mexicano tiene una característica singular: nace con una fuerte preocupación en que las normas jurídicas incidan en mejorar las condiciones de vida de los mexicanos, particularmente de los más pobres.En los Sentimientos de la Nación, Morelos estableció: “…la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte el Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte aumenten el jornal del pobre que mejoren sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto”.Cuarenta y tres años más tarde, en la sesión del 23 de junio de 1856, Ponciano Arriaga —presidente de la Comisión de Constitución— llevó esa misma inquietud al recinto del Constituyente. Su voto particular sobre el artículo 27 contiene la formulación más exacta que se haya hecho sobre el desencuentro entre la ley y su incidencia en la realidad: se proclaman ideas y se olvidan las cosas; la Constitución debería ser la “ley de la tierra”, pero no se constituye ni se examina el estado de la tierra. Arriaga no impugnaba la Constitución: le reprochaba su distancia respecto de las condiciones materiales de quienes debían vivir bajo ella.Esa preocupación recorre nuestra tradición jurídica desde Apatzingán hasta Querétaro. Por eso, la importancia de la forma de designación y el origen de las personas juzgadoras.El Constituyente de 1857, y desde el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, se dispuso la elección de ministros (entonces “magistrados”) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El artículo 92 de la Constitución dispuso que cada uno de los individuos del máximo tribunal duraría seis años en el encargo y que su elección sería indirecta en primer grado, en los términos de la ley electoral.Por esa vía llegaron a la presidencia de la Corte, Benito Juárez, Ignacio Ramírez, José María Iglesias, José María Lafragua e Ignacio Luis Vallarta. Daniel Cosío Villegas describió a los ministros salidos de aquel método como obstinadamente independientes.Porfirio Díaz distorsionó los comicios judiciales, por lo que en la Constitución de 1917, artículo 96, se dispuso que los miembros de la Suprema Corte serían elegidos por el Congreso de la Unión a propuesta de las legislaturas de los estados. Sin embargo, la tendencia a la construcción de un presidencialismo fuerte, llevó la designación al presidente de la República de 1928 a 1994, con la ratificación simbólica del Senado. De 1995 a 2025, hubo mayor participación del Senado, con la presentación de ternas para definir a cada ministra o ministro de la Corte. Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónÚnete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.