La capacidad técnica crece sin freno, pero saber hacer algo no equivale a saber si se debe hacerlo. Frente a la inteligencia artificial y los algoritmos, la Constitución sigue siendo la autoridad de las autoridades: el límite que ningún poder, ni el más avanzado, puede superar sin dar razones. Hay algo inquietante en nuestro tiempo. La humanidad alcanzó una capacidad técnica y científica extraordinaria. Podemos calcular, automatizar, intervenir, predecir, modificar y reproducir procesos naturales y sociales con una capacidad que, hasta hace pocas décadas, pertenecía a la imaginación. La inteligencia artificial puede ser una herramienta útil, pero también puede ser percibida como una amenaza. En cualquier caso, hay algo que no podrá adquirir: una vida humana. Nuestra propia corporeidad y alma; aquello que hace de cada ser humano una persona individuada en su propia, única e irrepetible existencia.

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Y aquí aparece una cuestión decisiva: que podamos hacer algo no significa que debamos hacerlo. Saber cómo hacerlo tampoco nos proporciona, por sí mismo, una respuesta acerca de los fines que debemos perseguir. En 1954, Bertrand Russell sostenía que todo aumento de la capacidad técnica exige, si ha de producir un aumento y no una disminución de la felicidad humana, un aumento correlativo de la sabiduría moral. Su conclusión: el desarrollo de la técnica sin sabiduría moral es la causa de nuestros problemas. Y postulaba que esos problemas han de ser curados mediante el crecimiento de aquella sabiduría moral que los tiempos exigen. Cuando aumenta extraordinariamente el poder de hacer, se vuelve igualmente extraordinario determinar qué debe hacerse, qué no debe hacerse y cuáles son los límites jurídicos constitucionales que ningún poder puede atravesar. La técnica multiplica nuestro poder de realización, pero no determina cuáles son los fines buenos o aquellos mínimamente aceptables. Y justamente por eso la Constitución adquiere una importancia renovada y decisiva. El constitucionalismo también es una tecnología, pero precedida por valoraciones morales. La Constitución, como norma suprema del Derecho positivo de un Estado, se encuentra diferenciada de la Moral. Sin embargo, las ideas morales irradian hacia el acto de creación jurídica, aunque ello no convierta a la validez del Derecho positivo ni a su aplicación en una cuestión moral. La existencia no depende de que la norma sea moralmente correcta, pero el Derecho constitucional tampoco puede confundirse con el poder sin freno. El problema constitucional aparece con toda su dimensión. Cuando el poder técnico alcanza dimensiones extraordinarias resulta todavía más necesaria una instancia capaz de establecerle límites concretos. Y esa instancia no puede ser la propia técnica: la técnica no puede ser juez de sí misma. Debe existir un orden normativo superior y positivo, creado por el hombre: la Constitución y su efectiva realización. Ella, con su autoridad, ha de establecer un orden estable, legítimo y continuado y al que ciudadanos y servidores públicos presten cumplimiento. Ningún poder ni ninguna persona deberían colocarse por encima del Derecho de la Constitución. Nadie puede ser más alto que la Constitución, ni siquiera el poder que surge de las capacidades científicas y/o técnicas más extraordinarias. Esta cuestión se vuelve particularmente relevante en una época tentada por la eficiencia de los algoritmos y por la datificación de la vida pública. Existe el riesgo de sustituir el juicio ético y el debate democrático por decisiones automatizadas. La Constitución no es un programa de cómputo. Es un espacio de deliberación lenta, reflexiva e intersubjetiva. Su legitimidad no proviene de la velocidad técnica, sino de su capacidad para pausar la prisa del poder, obligarlo a dar razones y someterlo al escrutinio de la dignidad humana. La Constitución es la regla de las reglas. Su función consiste en recordar que el poder –público y privado– necesita límites y que los derechos humanos no pueden quedar subordinados a la posibilidad técnica. Ella es una máquina del tiempo y del espacio con pretensiones de favorecer y ordenar la coexistencia humana. La autoridad jurídica de la Constitución, sin embargo, no puede explicarse simplemente por la moral. Detrás de ella se encuentra el poder constituyente ejercido en representación de los ciudadanos que integran el pueblo. Es ese poder el que funda el sistema y convierte a la Constitución en la regla de conducta más alta del orden jurídico. La conocida fórmula de Thomas Hobbes –“la autoridad, y no la verdad, hace la ley” [1658]– necesita ser matizada. La autoridad constitucional no es la autoridad de un poder absoluto. Es la autoridad de un poder limitado, sometido a reglas. Ese es, quizás, el desafío central que tenemos por delante. La inteligencia artificial, los algoritmos y la ciencia continuarán ampliando nuestra capacidad. Es imposible pensar que ese proceso se detendrá. La pregunta importante es otra: ¿crecerá también nuestra sabiduría para gobernar ese poder? La respuesta no puede quedar en manos de la técnica. Tampoco puede depender exclusivamente de quienes controlan los poderes. Mucho menos de aquellos poderes privados que, cuando actúan sin límites, pueden convertirse en verdaderos poderes depredadores. La Constitución es el instrumento para emplazar a los poderes. Por caso, la federal de Argentina, posee esa cualidad: que ella sea la autoridad de las autoridades. Sería suficiente que aquellos elegidos para cumplir con sus prescripciones jurídicas cumpliesen un buen desempeño constitucional y no incurran en abusos o en la asunción de la suma del poder público. El poder técnico seguirá creciendo. Está en nuestras manos decidir si nuestra sabiduría, en especial la moral, crecerá con él. La autoridad de la Ley Fundamental, en tanto sea efectiva, debe garantizar que ninguna decisión que afecte el destino de una persona quede desprovista de rostro humano, empatía moral y responsabilidad política. *Doctor y posdoctor en Derecho (Universidad de Buenos Aires).