El 12 de mayo de 2026, el Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, envió una nota (A/80/737) a todos los países miembros de la Asamblea General (AGONU), informando la decisión del Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas (CED) sobre la activación del Artículo 34 de la Convención para la Protección de Todas Las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CED/C/MEX/A.34/D/1), en la que “concluye que existen indicios bien fundados de que las desapariciones forzadas se han perpetrado y se siguen perpetrando en México como crímenes de lesa humanidad, mediante varios “ataques” generalizados o sistemáticos en distintos lugares y momentos, dirigidos contra la población civil…”.
Con esta propuesta, organizaciones de la sociedad civil, colectivos de familiares de personas desaparecidas, así como personas expertas y académicas, pretenden proporcionar información a la Misión Permanente de la ONU sobre la gravedad de la crisis de desapariciones en México, que sirva de insumo para el diálogo bilateral con el gobierno mexicano y, en particular, en la Tercera Comisión de la AGONU, en el marco del procedimiento iniciado por el CED en virtud de la activación del artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.












