Noticia Exclusivo suscriptores En varias sentencias ha trazado la ruta que debe seguir el Gobierno para, bajo su discrecionalidad, volver a fumigar. Dron para fumigación de cultivos de uso ilícito en Colombia. Foto: Departamento de Estado / INLPERIODISTA JUDICIAL28.08.2026 19:34 Actualizado: 28.08.2026 19:34
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-236 de 2017, dejó trazada una ruta para un eventual regreso de la aspersión aérea. En esa decisión, señaló que el Consejo Nacional de Estupefacientes solo podría modificar esa decisión de no reanudar el programa únicamente cuando estuviera en marcha un proceso que cumpliera seis condiciones mínimas.Así se desarrollaba la aspersión aérea de glifosato. Foto:Archivo EL TIEMPOEntre esos requisitos están contar con una regulación para controlar los riesgos a cargo de una autoridad independiente de quien ejecuta la aspersión, hacer una evaluación permanente de esos riesgos, garantizar investigaciones científicas rigurosas e imparciales, así como tener evidencia objetiva y concluyente sobre los efectos de la aspersión en la salud y el medioambiente.Bajo esas reglas, el Gobierno expidió este año la Resolución 0006, mediante la cual levantó la prohibición que, desde 2015, mantenía frenada la aspersión aérea como herramienta en la lucha contra las drogas.Sin embargo, la misma resolución advierte que esa decisión no significa que las avionetas puedan volver a fumigar inmediatamente los cultivos de uso ilícito. LEA TAMBIÉN “La derogatoria de que trata el artículo anterior no implica la reanudación automática del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea, ni autoriza la ejecución de actividad alguna de aspersión desde aeronave tripulada. La reanudación efectiva del Programa continúa supeditada, en todo caso, al cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones”, explica el propio Gobierno Nacional en su directriz.La primera de esas condiciones es que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) expida un Plan de Manejo Ambiental general. Este deberá tramitarse siguiendo lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-413 de 2021.A esto se suma uno de los puntos que puede resultar más complejo para la reanudación: agotar la consulta previa con las comunidades étnicas ubicadas en los núcleos donde se pretenda adelantar la aspersión, siguiendo el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y los parámetros establecidos por la propia Corte Constitucional. LEA TAMBIÉN Sobre este punto, el alto tribunal ha advertido que la consulta no se exige únicamente cuando las comunidades hacen un uso ancestral o tradicional de la coca. También debe realizarse cuando la fumigación pueda afectar sus cultivos lícitos, su salud, el medioambiente o, en general, su territorio y su entorno.“La Corte considera que un programa de aspersión de cultivos de coca con un producto tóxico debe ser objeto de consulta previa cuando afecta a comunidades étnicas diferenciadas. La afectación directa no se limita a los casos en que se verifica un uso ancestral o tradicional de la coca, pues las afectaciones a los cultivos lícitos, a la salud, al medioambiente y, en general, al entorno de las comunidades, activan el deber de realizar una consulta previa”, se lee en la Sentencia T-236 de 2017.Cultivos ilícitos. Foto:CortesíaEl Gobierno también deberá obtener un concepto previo favorable del Instituto Nacional de Salud, de acuerdo con las reglas establecidas en el Decreto 1069 de 2015 y el Decreto 380 de 2021.Finalmente, la Anla tendrá que levantar la medida preventiva que impuso en 2015 y deberán presentarse y aprobarse los Planes de Manejo Ambiental Específicos para cada uno de los núcleos donde se pretenda intervenir mediante la aspersión con glifosato.Sara Valentina QuevedoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.













