Todo el mundo sabe que utilizar el celular al conducir está prohibido, que no está permitido circular bajo los efectos del alcohol y las drogas, y que no se puede manejar sin el cinturón de seguridad debidamente abrochado.Pero, aunque parezca obvio, no todos están al tanto de que tampoco está permitido tomar mate en el auto, tocar bocina en cualquier circunstancia, dejar el auto en marcha solo o lavar el vehículo en la vereda. Aunque muchas de ellas parezcan inocentes acciones cotidianas, la ley –y las normas específicas de algunos distritos– las prohiben y, por su puesto, las multan, aunque se hayan transformado en costumbres.Efectivamente, la Ley Nacional de Tránsito 24.449 que regula la circulación de vehículos en el territorio nacional –y se complementa con ordenanzas específicas en cada distrito– establece claramente qué se puede hacer y qué no.Pero la falta de controles efectivos por parte de las autoridades y el escaso conocimiento de la ley que muestran los conductores extendidas en el tiempo, han dado lugar a que se instalen como habituales muchas acciones que no están permitidas y, por lo tanto, se transforman en infracciones.Tomar mate o tocar bocina puede salir caroHacer una lista pormenorizada de estas infracciones llevaría muchísimo espacio, motivo por el cual vamos a referirnos a las que podemos considerar como las más comunes.Antes de enumerarlas recordemos que los montos de las multas que nacen de estas acciones prohibidas se establecen en Unidades Fijas (UF) cuya “cotización” depende del distrito.Por ejemplo, en Capital Federal el valor de cada UF es un promedio del precio de venta de medio litro de nafta Super en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, mientras que en la provincia de Buenos Aires se toma el del litro de “nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata”, como se lee en la página web Infraccionesba.Así, en el mes de agosto de 2026, cada UF en CABA tiene un valor de 949,99 pesos, mientras que en la provincia de Buenos Aires es de 2.271 pesos. Estos valores se actualizan periódicamente: en CABA, cada seis meses; en provincia, el último aumento fue en el mes de julio pasado.Ahora bien, esos números se hacen relevantes cuando los ponemos en contexto, tal como lo pueden graficar los 95.000 pesos (94.999, en realidad) que puede representar la multa por tomar mate en el auto cuando la infracción es cometida en CABA, valor que trepa hasta los 227.100 pesos en la provincia de Buenos Aires.Además de que en caso de accidente el mate (y también el termo) puede transformarse en un elemento contundente y lo suficientemente peligroso como para herir a los pasajeros, para labrar la infracción se considera que como el conductor no tiene las manos en el volante conduce "sin dominio del vehículo".Ese razonamiento también puede ser aplicado para quien conduce con ojotas, una acción que, aunque no está específicamente prohibida, puede generar una multa por “falta de dominio”: las ojotas son consideradas “calzado no adherente" que se puede salir del pie y trabar los pedales generando situaciones riesgosas en momentos clave como, por ejemplo, frenar.La multa en ese caso es de 100 UF. Además, es probable que el seguro se niegue a cubrirte en caso de accidente.Tocar bocina también puede representar una infracción cuando no se trata de una emergencia. Según la Ley, la bocina se usa sólo para evitar accidentes. Acá aparece la respuesta a la pregunta que algunos se hacen cuando leen los carteles de advertencia que aparecen en las estaciones de peaje que aún subsisten.Accionar la bocina cuando no es necesario representa una falta que se castiga con 70 UF, es decir 66.500 pesos en CABA o 158.970 pesos en la provincia de Buenos Aires.Infracciones cotidianas: las clásicas, las modernas y las muy costosasConducir un vehículo utilizando auriculares está prohibido. La reproducción de audio está permitida sólo a través de los parlantes del auto. En este caso el valor de la multa también es de 100 UF, 95.000 pesos o 227.100 pesos, dependiendo del distrito.Escupir por la ventanilla se alinea con las infracciones que califican entre las de "arrojamiento de sustancias o líquidos a la vía pública o falta de higiene o limpieza". Esta multa “cotiza” en 100 UF: 95.000 pesos en CABA; 227.100 en provincia.Otra “clásica” es conducir a una distancia menor a la prudente respecto del vehículo que nos precede de acuerdo a la velocidad de marcha; las mismas 100 UF aparecen nuevamenteUn signo de estos tiempos es la inmediatez: todo se hace rapidísimo. Por eso, muchos conductores tienen la costumbre de dejar el auto en marcha solo: bajan del vehículo para, por ejemplo, hacer una compra. Ese accionar puede representar una multa por "abandono de vehículo en marcha". Se inscribe en las 100 UF, pero puede duplicarse si en esa situación el auto se mueve o choca a otro; incluso si lo roban. En este último caso hablamos de 200 UF, 190.000 pesos y 454.200 pesos, sea en CABA o en provincia de Buenos Aires, respectivamente.No ceder el paso en las encrucijadas al conductor que cruza desde la derecha implica una multa de entre 30 UF (28.500 pesos y 68.160 pesos) hasta 100 UF (95.000 pesos y 227.100 pesos), dependiendo de los distritos mencionados.Una de las infracciones más costosas de este relevamiento es aquella que penaliza por circular con carga que exceda las dimensiones o peso máximo reglamentarios del vehículo sin contar con el correspondiente permiso: multa de hasta 19.000.000 pesos en CABA y 45.420.000 pesos en provincia equivalentes a 20.000 UF.Circular marcha atrás y mascotasOtra de las acciones cotidianas que se repite mucho es la circulación marcha atrás. Aunque parezca increíble, esta maniobra está permitida sólo para estacionar, egresar de un garaje o de una calle sin salida. Hacerlo en otras circunstancias es considerado una infracción penada con una multa de 100 UF (95.000 pesos en Capital Federal y 227.100 pesos en provincia de Buenos Aires).Pero más común aún es lavar el auto en la calle. Esta tarea utilizada por muchos automovilistas para “despejar la mente” está prohibida según las ordenanzas municipales correspondientes tanto en CABA como en la provincia de Buenos Aires, y representa una multa de 95.000 pesos en Capital Federal y 227.100 pesos en provincia de Buenos Aires (100 UF) ya que puede ser considerada como "obstrucción".Cada vez vemos más conductores con mascotas en su falda, incluso acompañantes que llevan a perros o gatos en sus brazos sin ninguna sujeción: eso está prohibido. Las mascotas no pueden viajar sueltas en el auto, deben estar sujetas con un arnés al cinturón de seguridad o acomodados en un canil.En este caso el valor de la infracción también es de 100 UF porque se puede considerar que se trata de elementos que pueden perturbar la visibilidad o la libertad de movimiento. En algunos distritos también pueden multar si la mascota viaja sacando la cabeza por la ventanilla.También los motociclistas repiten acciones que en realidad son infracciones. Tal vez la más habitual sea la de estacionar la moto sobre la vereda. La multa por esta acción se mueve entre las 100 UF y las 300 UF, dependiendo del distrito y del lugar elegido para dejar la moto.Por Walter Togneri