Aparte de la multa, el conductor se enfrentar� a una p�rdida de puntos en el carnet de conducir. La Direcci�n General de Tr�fico (DGT) ha avisado de que, al cometer un gesto com�n al volante, los conductores se pueden enfrentar a una multa de 500 euros. �Cu�l es el gesto com�n?La DGT ha establecido que un gesto com�n entre muchos conductores se puede clasificar como una infracci�n "muy grave". Estas sanciones incluyen una multa de 500 euros, y siempre conllevan una p�rdida de puntos. Adem�s, dependiendo de la gravedad de la infracci�n, las penalizaciones pueden aumentar. El art�culo 12.4 de la Ley sobre Tr�fico, Circulaci�n de Veh�culos a Motor y Seguridad Vial establece que est� prohibido arrojar a las v�as cualquier objeto que pueda provocar un incendio o peligro en la carretera. Es decir, muchos gestos comunes como, por ejemplo, arrojar una colilla por la ventanilla, conllevan una multa de 500 euros y una p�rdida de 6 puntos en el carnet de conducir. La ley establece esta infracci�n de clasificaci�n "muy grave" porque estos abandonos pueden crear situaciones de extremo peligro. La normativa especifica que podr� ser cualquier objeto que cause incendios. Esto significa que se incluyen objetos como los cigarros, mecheros o bater�as de litio, entre otros elementos inflamables.�Qu� otros gestos implican multas?Sin embargo, los elementos inflamables no son los �nicos objetos que se pueden multar. Aunque se establece que la norma se aplica a los objetos que pueden causar incendios, tambi�n puede ser penalizado cualquier otro objeto que pueda poner en peligro la seguridad vial. Tambi�n se puede multar de la misma manera por arrojar botellas o cristales que puedan causar accidentes. Adem�s, el art�culo 12.2 de la Ley sobre Tr�fico, Circulaci�n de Veh�culos a Motor y Seguridad Vial establece que no se pueden arrojar, depositar o abandonar sobre la v�a objetos que puedan bloquear u obstaculizar la libre circulaci�n de los dem�s veh�culos. Asimismo, tampoco est� permitido arrojar objetos o materias que puedan deteriorar la v�a o que creen dificultades inmediatas para estacionar o parar. Esto significa que arrojar cualquier objeto que tenga la capacidad de crear dificultades en la carretera, o que impida que los dem�s conductores puedan circular o parar, est� prohibido. El art�culo 77 de la misma ley establece en su apartado x) que arrojar a la v�a objetos que puedan provocar incendios o accidentes al volante se considera una infracci�n "muy grave", lo cual siempre conlleva las sanciones establecidas anteriormente.