La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha confirmado la desestimación de la demanda interpuesta por un vendedor de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al que reclamaba el reconocimiento de la incapacidad permanente en grado de gran invalidez o, con carácter subsidiario, la incapacidad absoluta o total.

El tribunal ratifica así la sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz. El demandante, nacido en 1981 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, presenta una discapacidad del 92% reconocida por el CADEX. En su historial clínico constan diagnósticos de glaucoma juvenil, amaurosis bilateral (ceguera legal) y un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo.

El expediente de incapacidad permanente fue iniciado de oficio por el propio INSS en abril de 2024 tras agotar el periodo de incapacidad temporal. Sin embargo, la Dirección Provincial del organismo en Badajoz denegó la prestación al considerar que las lesiones detectadas no eran constitutivas de incapacidad en ninguno de sus grados.

En su resolución, la magistrada ponente avala el criterio de la instancia previa al recordar que la situación de ceguera legal del trabajador ya existía en el momento de su afiliación a la ONCE y que el juzgador de instancia no consideró probado que el cuadro ansioso-depresivo le impidiera desarrollar las tareas esenciales de su trabajo con un mínimo de rendimiento.