Muchos ciudadanos usan diferentes cuentas bancarias y, aunque pueda parecer extraño, no son pocos los casos en los que alguna de estas cuentas queda en el olvido con el saldo que albergue. También puede suceder que un contribuyente fallezca sin herederos ni conocidos, por lo que la cuenta queda en desuso con dinero dentro. En todos esos casos la Administración tiene la posibilidad de quedarse con el dinero de esas cuentas bancarias olvidadas. No es un proceso instantáneo, pero el Estado sigue unos pasos que, de cumplirse, van encaminados a que el saldo de todas esas cuentas acabe en las arcas públicas gracias a un mecanismo especial recogido en la normativa española.
La Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas señala en su artículo 18 (puede consultarlo en este enlace) que serán propiedad de la Administración General del Estado el "dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos" cuando se demuestre que dichos instrumentos están inactivos.









