ExplicativoDeclaración de renta Foto: Jaime Moreno/El TiempoPERIODISTA28.08.2026 14:51 Actualizado: 28.08.2026 14:51

El pasado 12 de agosto comenzó en Colombia el calendario de declaración de renta a personas naturales. La Dian espera que este 2026 más de 7 millones de contribuyentes declaren este impuesto, incluidos quienes ya fallecieron y hayan superado los topes de movimientos e ingresos establecidos durante el año gravable 2025. La muerte de un contribuyente no pone fin de manera inmediata a sus obligaciones fiscales. De acuerdo con el Estatuto Tributario, cuando una persona obligada a declarar fallece, debe presentarse una declaración de renta por el período comprendido entre el inicio del año gravable y la fecha de su muerte. Declaración de renta Foto:Diego Caucayo/Archivo EL TIEMPO LEA TAMBIÉN Posteriormente, mientras la herencia permanezca sin liquidar, la sucesión ilíquida puede continuar cumpliendo obligaciones ante la Dian.Expertos explican que la obligación tributaria no recae directamente sobre la persona fallecida, sino que debe ser atendida por quien represente legalmente la sucesión. Abel Cupajita Rueda, abogado socio y director de Sescol Tax & Legal Abogados, explicó en diálogo con el portal Asuntos Legales que esta obligación tiene fundamento en el artículo 7 y siguientes del Estatuto Tributario y en las reglas sobre sucesiones previstas en la Constitución Política y en los artículos 571, 572 y 574 del Estatuto Tributario."Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios", dice el artículo 7 del Estatuto Tributario.Cuando una persona muere, sus bienes, derechos y obligaciones pasan a conformar la masa sucesoral. Mientras esta no haya sido repartida y adjudicada, se habla de una sucesión ilíquida. En ese período, la sucesión mantiene obligaciones frente a la Dian y debe presentar declaración de renta cuando se cumplan las condiciones establecidas por la ley, entre ellas los topes de ingresos y patrimonio.Este 2026, deberán presentar la declaración de renta todas aquellas personas que, así hayan fallecido, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 hayan superado los siguientes topes:Que, en 2025, sus ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, 69.719.000 de pesos.Que su patrimonio bruto, a 31 de diciembre de 2025, haya sido superior a 4.500 UVT, es decir, 224.096.000 de pesos.Que sus consumos con tarjeta de crédito, en 2025, hayan sido superiores a 1.400 UVT, es decir, 69.719.000 de pesos.Que el valor total acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, en 2025, haya sido superior a 1.400 UVT, es decir, 69.719.000 de pesos. Que el valor total de sus compras y consumos, en 2025, haya sido superior a 1.400 UVT, es decir, 69.719.000 de pesos.Declaración de renta Foto:Alcaldía de Bogotá LEA TAMBIÉN César Cermeño, socio de Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa, también explicó en conversación con Asuntos Legales que “las sucesiones ilíquidas son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, y deberán presentar la declaración correspondiente siempre que superen los topes establecidos”. Según el experto, la sucesión ilíquida existe desde la fecha del fallecimiento hasta que se ejecuta la sentencia aprobatoria de la partición y se autoriza la escritura pública.Julio Toro, socio de Toro Asociados, señaló que la declaración de una sucesión ilíquida tiene una diferencia fundamental frente a la declaración ordinaria de una persona natural: debe ser firmada por el representante legal o por el apoderado designado, y no directamente por el contribuyente fallecido."Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio", lo tipifica el artículo 571 del Estatuto Tributario.Para presentar la declaración también es necesario actualizar previamente el Registro Único Tributario (RUT). Allí debe registrarse la calidad de sucesión ilíquida, la fecha de fallecimiento del causante y la identificación de quien asumirá su representación. La persona encargada, además, debe actualizar su propio RUT e inscribir la responsabilidad 22, correspondiente a quien está obligado a cumplir deberes formales en nombre de terceros.Declaración de renta Foto:iStock/ DianAsimismo, agregó que la sucesión debe utilizar el mismo NIT que tenía el causante durante su vida. Este número continúa vigente para efectos tributarios mientras exista la sucesión ilíquida.Cuando la sucesión es liquidada, debe presentarse una declaración del impuesto sobre la renta por fracción de año. En ella se incluyen los ingresos y el patrimonio correspondientes al período que va desde el 1 de enero del año gravable hasta la fecha en que se produce la liquidación de la sucesión. LEA TAMBIÉN Una vez liquidada la sucesión y presentada esa declaración por fracción de año, ya no deben presentarse declaraciones de renta por períodos gravables posteriores a nombre de la sucesión.La norma establece que la responsabilidad de presentar la declaración de renta de una persona fallecida corresponde inicialmente a la persona encargada por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad de un fallecido, con tenencia de bienes, cuando haya sido designado. Si no existe, puede recaer en el heredero que administre los bienes de la sucesión ilíquida o, en determinadas circunstancias, en un apoderado o curador designado para ese propósito.Los plazos para presentar la declaración de una sucesión ilíquida corresponden a los establecidos en el calendario tributario para las personas naturales y se determinan según los dos últimos dígitos del NIT que tenía el causante en vida. Los documentos y soportes necesarios son, en términos generales, los mismos que se requieren para elaborar la declaración de una persona natural.Si la declaración obligatoria no se presenta, la Dian puede imponer la sanción por no declarar prevista en el artículo 643 del Estatuto Tributario.Más noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.