En principio el dinero que se deposita en una cuenta bancaria es siempre propiedad de la persona titular de dicha cuenta, pero la normativa alberga excepciones inimaginables en un primer momento y que, sin embargo, están reconocidas como la posibilidad de que el Estado se quede con el dinero cuando acredite que esa cuenta ha sido abandonada. No siempre sucede, pero lo cierto es que la ley permite al Estado quedarse con el dinero de una cuenta bancaria si demuestra que esa cuenta está inactiva y no se hayan realizado movimientos durante los últimos años. Eso sí, el dinero se deberá destinar, en su mayoría a fines sociales.
En su artículo 18 (puede consultarlo en este enlace), la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas señala que serán del Estado el "dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos" cuando se consideren inactivos.
El plazo a tener en cuenta es de 20 años, informa la ley, que solo deja al Estado quedarse con esos recursos cuando "no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años". En este concepto entraría cualquier tipo de movimiento: un ingreso, una retirada...












