La muerte del titular de una cuenta no provoca que el dinero desaparezca ni que pase automáticamente a la persona que figure junto a él en el contrato bancario. La parte del saldo que pertenecía al fallecido se integra en su herencia, junto con el resto de sus bienes, derechos y obligaciones, y deberá repartirse conforme al testamento o, cuando no exista, a las reglas de la sucesión intestada.Lo que puede hacerse mientras se tramita la herencia depende, en primer lugar, de si la cuenta tenía un único titular o varios y, en este último caso, de si era indistinta —cualquiera podía operar por separado— o mancomunada —se necesitaban varias firmas—. Esa distinción determina la actuación del banco, pero no resuelve por sí sola quién era el verdadero dueño del saldo.“El banco no decide quién hereda, pero sí debe evitar que se disponga del dinero del fallecido sin acreditar quién tiene derecho a él”, explica Gemma Reinón, abogada de Català Reinón Abogados. La entidad debe actuar con cautela, añade, aunque esa cautela no equivale necesariamente a inmovilizar en todos los casos hasta el último euro.¿El banco bloquea la cuenta?Cuando la cuenta tenía un único titular, el Banco de España señala que la entidad debe bloquear las tarjetas, las claves y el acceso a la banca digital en cuanto conoce el fallecimiento. También finalizan las facultades de las personas que figuraban únicamente como autorizadas. Las nuevas operaciones requerirán, con carácter general, la conformidad de los herederos.Cuando el banco conoce el fallecimiento, puede bloquear tarjetas, claves y accesos del titular, aunque no siempre inmoviliza todos los movimientos de la cuenta. EUROPA PRESS / Europa PressEso no significa que dejen de atenderse automáticamente todos los pagos. El supervisor considera una buena práctica que el banco continúe abonando determinados recibos que ya estaban domiciliados —como suministros, seguros o impuestos— cuando sean necesarios para conservar la herencia mientras permanece sin repartir. También contempla excepciones como el pago de los gastos funerarios.“No significa que el dinero quede paralizado para siempre”, precisa Jordi Català, abogado especialista en derecho civil. “Significa que los herederos deberán acreditar su condición y cumplir los trámites sucesorios antes de retirar o adjudicarse los fondos”.Una cuenta conjunta no convierte al superviviente en dueño de todoLa situación cambia cuando hay varios titulares. En una cuenta indistinta o solidaria, el cotitular superviviente puede continuar dando órdenes al banco, salvo que el contrato establezca otra cosa o se produzca una oposición que obligue a modificar el régimen de disposición. En una cuenta mancomunada, en cambio, para operar después del fallecimiento se requiere la autorización de los cotitulares supervivientes y de los herederos del fallecido.Pero poder retirar dinero frente al banco no significa ser su propietario. El propio Banco de España advierte de que abrir una cuenta con varias personas no implica que el saldo pertenezca automáticamente a todas ellas por partes iguales: el contrato determina quién puede operar, no quién aportó o posee realmente los fondos.“Este es uno de los errores más habituales”, señala Català. “Una cosa es la facultad de disposición frente al banco y otra distinta la propiedad real del dinero”.El ejemplo frecuente es el de una persona mayor que incluye a uno de sus hijos como cotitular para que pueda pagar recibos o realizar gestiones. “Que el hijo aparezca en la cuenta no demuestra por sí solo que el dinero sea suyo”, explica Reinón. “Habrá que analizar de dónde procedían los ingresos, quién aportaba los fondos y qué titularidad puede acreditarse”.Por tanto, en la herencia debe incluirse la parte del saldo que perteneciera al fallecido. Si los cotitulares supervivientes y los herederos discrepan sobre la propiedad, el banco no está facultado para resolver el conflicto: deberán alcanzar un acuerdo o acudir a los tribunales.Los documentos que pedirá el bancoLos herederos no pueden limitarse a presentar el testamento y solicitar una transferencia. “Incluso cuando la voluntad del fallecido parece clara, hay que completar el expediente sucesorio y fiscal”, recuerda Reinón.Para acceder a los fondos, los herederos deben acreditar su condición ante el banco y aportar la documentación sucesoria y fiscal correspondiente. Banco MediolanumHabitualmente, la entidad solicitará el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del testamento. Si no existe testamento, será necesaria la declaración de herederos. Para entregar definitivamente el saldo, el banco también puede exigir el documento de aceptación, partición y adjudicación de la herencia y la justificación de haber presentado o pagado el Impuesto sobre Sucesiones, o de que la operación está exenta.Entre la documentación fiscal debe constar, además, un certificado bancario con el saldo existente en la fecha exacta del fallecimiento. En Catalunya, la Agència Tributària de Catalunya exige ese certificado cuando la herencia contiene cuentas o valores depositados en entidades financieras.“Cuando hay varios herederos, segundas parejas o hijos de relaciones distintas, la falta de acuerdo puede complicar especialmente la disposición del dinero”, advierte Català. En esos casos, la entidad suele abstenerse de ejecutar órdenes que puedan perjudicar a alguno de los interesados hasta que exista un acuerdo o una resolución que determine cómo debe repartirse el saldo.El impuesto no siempre tiene que pagarse con dinero ajeno a la herenciaEl plazo general para presentar la documentación del Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. La normativa permite solicitar durante los cinco primeros meses una prórroga por otros seis, aunque esta ampliación comporta intereses de demora. La Agència Tributària de Catalunya aplica esas mismas reglas para las herencias que debe gestionar.“Los herederos no deberían retirar o repartirse los fondos sin haber cumplido antes las obligaciones fiscales”, sostiene Català. La exigencia del banco tiene una explicación adicional: la Ley del Impuesto sobre Sucesiones establece que las entidades financieras pueden ser responsables subsidiarias si entregan depósitos o valores hereditarios sin las cautelas fiscales correspondientes.No obstante, la propia normativa permite utilizar el dinero de la cuenta del fallecido para pagar el impuesto. La entidad puede emitir, con cargo a esos fondos, un cheque a nombre de la Administración tributaria competente. Y la falta de acreditación fiscal no justifica por sí sola retener todo el saldo: el Banco de España indica que puede reservarse la cantidad necesaria para cubrir el tributo.Una instrucción al banco no sustituye una disposición sucesoriaDejar una carta en la sucursal o una orden privada indicando a quién debe entregarse el saldo no produce por sí solo los efectos de un testamento. “El banco no puede repartir una herencia basándose únicamente en una nota que no cumpla las formas legales”, afirma Reinón.La precisión es importante: en Catalunya, el testamento puede ser notarial u ológrafo, pero este último debe estar escrito y firmado de forma autógrafa, incluir el lugar y la fecha y ser posteriormente comprobado y protocolizado ante notario. Por tanto, una mera instrucción bancaria no equivale automáticamente a un testamento válido.El Código Civil de Catalunya contiene, además, una regulación específica para los legados de dinero y activos financieros. Si el testamento lega todo el dinero del causante, puede comprender tanto el efectivo como los depósitos bancarios; si se refiere al dinero existente en una entidad concreta, incluye los depósitos a la vista y a plazo de ese banco. La norma también establece reglas para determinados activos financieros depositados en la entidad.Por eso, si se pretende dejar una cuenta, una cantidad concreta o determinados productos financieros a una persona, conviene identificar claramente la atribución en una disposición sucesoria válida y revisar cómo puede afectar a las legítimas y al resto de la herencia.El paso decisivo: separar la firma bancaria de la propiedadEn la práctica, la familia debe comunicar el fallecimiento, obtener el certificado del saldo en esa fecha, localizar el testamento o tramitar la declaración de herederos, determinar qué parte del dinero pertenecía realmente al causante, presentar el impuesto y formalizar la adjudicación antes de solicitar el reparto definitivo al banco.“Muchas discusiones familiares nacen de una confusión: pensar que quien aparece en la cuenta es necesariamente dueño del saldo”, concluye Reinón. “En una herencia, distinguir entre la posibilidad de operar y la verdadera propiedad del dinero puede cambiarlo todo”.