Es bueno que esté cada vez más claro el rol que cumplen en la lucha contra la delincuencia organizada cada uno de los cuerpos uniformados que suelen ser convocados a la acción sin mayor contexto que la urgencia con la que se lo hace.Y esa claridad parece ir tomando forma con la reforma parcial al artículo 158 de la Constitución, en la que se estable que los miembros de Fuerzas Armadas no sustituyen en sus tareas a los de la Policía Nacional, ni tampoco convierte a los militares en un cuerpo ordinario de seguridad ciudadana. Con esta reforma se evita que el apoyo militar a la gendarmería dependa exclusivamente de estados de excepción que como su nombre lo indica deben seguir siendo excepcionales.Lamentable el momento electoral en la que se aprueba la reforma hizo que la oposición no valore sus alcances al momento de votar en contra, a todas luces porque era una iniciativa gubernamental, cumpliendo el mandato popular que ya se había pronunciado a favor de esas ayudas desde la consulta popular de 2024.PublicidadEntre las condiciones establecidas en esa reforma para activar la participación militar consta la existencia de una amenaza grave y que las capacidades ordinarias de la Policía Nacional hayan sido superadas frente a una situación concreta. Además, deberá ejecutarse de manera coordinada y limitarse al territorio, tiempo y ámbito operativo establecidos en un indispensable decreto ejecutivo, que deberá ser suscrito por el presidente de la República. Una petición con claridad de motivos por parte de la Policía, un informe técnico militar y el pronunciamiento del Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) serán parte del proceso, que no debería sobrepasar las 72 horas. Es bueno también que haya un plazo claro para dar ese apoyo complementario: un máximo de 180 días, con una renovación de hasta 30 días adicionales. Así cada cuerpo uniformado no deja de lado sus tareas específicas, pero se unirán con mayor eficiencia cuando la situación lo amerite. (O)
Claridad en la lucha antidelictiva
Deberá ejecutarse de manera coordinada y limitarse al territorio, tiempo y ámbito operativo establecidos en un indispensable decreto ejecutivo.











