NoticiaMedidas, contenidas en la Circular Externa 007 del 26 de agosto, están en línea con las ayudas que ha adoptado la banca para ayudar a damnificados.La decisión convierte en un marco general de atención varios de los alivios que algunas entidades financieras habían comenzado a ofrecer voluntariamente después del sismo. Foto: Superintendencia FinancieraPERIODISTA ECONÓMICO26.08.2026 20:00 Actualizado: 26.08.2026 20:00
Los colombianos cuya capacidad para pagar sus créditos resultó golpeada por el terremoto del pasado 10 de agosto tendrán la posibilidad de renegociar sus obligaciones, ampliar los plazos para ponerse al día y acceder a alivios adicionales como periodos de gracia, tasas especiales e incluso la suspensión o condonación de intereses.Estas son algunas de las medidas establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) mediante la Circular Externa 007 del 26 de agosto de 2026, con la que impartió instrucciones a bancos, aseguradoras, fiduciarias, administradoras de fondos de pensiones y cesantías y demás entidades bajo su vigilancia para mitigar el impacto económico que dejó el desastre entre sus clientes. LEA TAMBIÉN La decisión convierte en un marco general de atención varios de los alivios que algunas entidades financieras habían comenzado a ofrecer voluntariamente después del sismo y establece las condiciones bajo las cuales podrán aplicarse.Uno de los principales frentes está dirigido a los deudores. Los establecimientos de crédito deberán contar con programas para refinanciar las obligaciones de las personas afectadas. La medida cobija créditos contratados antes del 10 de agosto y pagos cuyo vencimiento se produzca a partir de esa fecha.El nuevo plazo que se acuerde no podrá superar el doble del período que le quedaba al crédito ni exceder 20 años y, además, las nuevas condiciones no podrán ser más gravosas que las originales. Para acogerse a este mecanismo, el deudor tendrá que presentar la solicitud durante la vigencia de la situación de desastre.Otro alivio importante es que entre la declaratoria de desastre y el momento en que quede perfeccionada la renegociación no habrá lugar al cobro de intereses de mora, período que no podrá superar los 90 días. La refinanciación tampoco implica que el deudor tenga que otorgar nuevas garantías para sustituir las existentes.Cientos de víctimas del Terremoto en Chocó podrán acudir a esos planes de salvamento. Foto:Gobernación del ChocóMás alternativasLa circular abre, además, la posibilidad de que los establecimientos de crédito complementen esa refinanciación con períodos de gracia, tasas de interés especiales, esquemas distintos de amortización y plazos adicionales. También podrán condonar o suspender intereses moratorios o remuneratorios y suspender cobros prejurídicos, entre otras alternativas.Esos beneficios no serán automáticos ni necesariamente iguales para todos los clientes. La Superfinanciera establece que deberán sustentarse en un análisis individual de cada deudor, su grado de afectación y su capacidad potencial de pago.Las entidades también podrán diseñar programas de nuevos créditos para personas naturales y empresas afectadas. Para determinar si pueden acceder a estos estarán autorizadas a utilizar información alternativa que permita establecer la capacidad potencial de pago, teniendo en cuenta, entre otros factores, las perspectivas de recuperación del sector económico en el que trabaja la persona y su posibilidad de generar ingresos futuros. LEA TAMBIÉN Otro elemento clave tiene que ver con el historial crediticio. Las obligaciones que entren en estos programas conservarán la calificación que tenían cuando fue declarada la situación de desastre y no tendrán reportes negativos ante los operadores de información hasta por los 12 meses siguientes al perfeccionamiento de la refinanciación. Después de ese período volverán a ser calificadas de acuerdo con su nivel de riesgo y comportamiento de pago.Seguros y cesantías La protección se extiende a quienes tienen seguros. Las compañías deberán habilitar mecanismos especiales para facilitar el pago de primas y agilizar las reclamaciones de los damnificados, suministrar información clara sobre el trámite de las indemnizaciones y procurar una tasación expedita de los daños con el propósito de acelerar los pagos.También deberán disponer de mecanismos y puntos de atención prioritarios, preferiblemente presenciales, para que los afectados puedan presentar sus reclamaciones.La circular incluye, además, instrucciones para agilizar las solicitudes de retiro de cesantías con fines de vivienda presentadas por afiliados afectados por el desastre. Las administradoras de fondos de pensiones y cesantías y el Fondo Nacional del Ahorro deberán adoptar políticas y procedimientos para acelerar esos trámites dentro de las finalidades permitidas por la legislación vigente.Las entidades financieras deberán fortalecer sus canales digitales, entre otros mecanismos. Foto:ANDREA MORENOFinalmente, las entidades financieras deberán mantener la prestación de sus servicios en las zonas golpeadas, fortalecer sus canales digitales y evaluar alternativas de atención mediante terceros cuando las condiciones operativas lo requieran. También tendrán que habilitar canales especiales o prioritarios para resolver consultas, solicitudes, quejas y reclamaciones relacionadas con estos alivios.Las disposiciones comenzaron a regir con la publicación de la circular y se mantendrán durante la vigencia de la situación de desastre. La terminación de ese periodo, sin embargo, no afectará los plazos, beneficios o periodos de gracia que ya hayan sido concedidos a los consumidores financieros. Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.















