Contenido automatizadoLa entidad recordó que este esquema de pagos se articula con la reforma pensional. Foto: Istock26.08.2026 19:47 Actualizado: 26.08.2026 19:47
Uno de los puntos que más dudas genera de la reforma pensional es el régimen de transición, que permite a determinados afiliados continuar bajo las reglas de la Ley 100 de 1993. Para establecer quiénes están cobijados, la Ley 2381 de 2024 fijó un requisito de semanas cotizadas: 750 para las mujeres y 900 para los hombres.El artículo 75 de la Ley 2381 establece que las personas que, a la entrada en vigencia del nuevo sistema, contaran con al menos 750 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres, o 900 semanas, en el caso de los hombres, continuarían bajo la aplicación de la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. LEA TAMBIÉN El Ministerio de Salud y Protección Social precisó que, para determinar si una persona cumple este requisito, se deben contabilizar las semanas cotizadas hasta el 30 de junio de 2025. Es decir, la revisión debe hacerse sobre las semanas acumuladas hasta el día anterior a la fecha prevista para la entrada en vigencia del nuevo sistema.Reforma pensional. Foto:MAURICIO MORENO¿Cómo saber si quedó en el régimen de transición?La primera medida es revisar la historia laboral y establecer cuántas semanas estaban registradas al 30 de junio de 2025.La condición es la siguiente:Mujeres: 750 semanas cotizadas o más.Hombres: 900 semanas cotizadas o más.MinSalud señala expresamente que las semanas se cuentan hasta el 30 de junio de 2025 para determinar si al afiliado le aplica la transición prevista en el artículo 75 de la Ley 2381.Por lo tanto, no se trata de alcanzar las 750 o 900 semanas después de esa fecha para ingresar al régimen de transición. Lo que debe verificarse es si el afiliado ya cumplía el número requerido en el momento establecido por la norma. LEA TAMBIÉN ¿Qué semanas se tienen en cuenta?El artículo 75 establece que para este cálculo pueden tenerse en cuenta las semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales contemplados en la Ley 100 de 1993, tanto en el Régimen de Prima Media como en el Régimen de Ahorro Individual.También se incluyen las semanas cotizadas al antiguo Instituto de Seguros Sociales, así como los tiempos de servicio como servidor público y los periodos cotizados a cajas, fondos o entidades del sector público o privado.La norma también contempla los aportes realizados en el exterior, ya sea de manera voluntaria o mediante convenios internacionales de seguridad social, siempre que la suma de esos periodos permita completar las semanas exigidas para la transición.Cámara de Representantes aprueba la reforma pensional. Foto:Ministerio de Trabajo¿Qué pasa si una persona tenía las semanas, pero la cotización aparece registrada después?El Ministerio de Salud hizo una precisión sobre este escenario. Si la persona completó las semanas requeridas antes del 1.º de julio de 2025, pero la planilla mediante la cual se realizó el pago fue presentada o pagada posteriormente, la administradora debe tener en cuenta el periodo cuando los aportes correspondan a meses anteriores a julio de 2025.Por esa razón, la fecha en que aparece registrado el pago no necesariamente es el único elemento que debe revisarse. Lo determinante es el periodo al que corresponden las cotizaciones. LEA TAMBIÉN ¿Dónde puede verificar las semanas?El afiliado debe revisar su historia laboral en la administradora en la que se encuentra o se encontraba afiliado. Allí debe comprobar que los periodos de cotización estén correctamente registrados y que el número de semanas corresponda a los aportes realizados.En caso de encontrar inconsistencias, es necesario solicitar la corrección de la historia laboral ante la administradora correspondiente. Esto puede ser especialmente importante para quienes se encuentran cerca del límite de 750 o 900 semanas.La propia Ley 2381 establece que el Ministerio del Trabajo y Colpensiones determinarán la metodología para verificar las semanas cotizadas relacionadas con el periodo de transición.adultos mayores Foto:MAURICIO MORENO. EL TIEMPO¿Qué ocurre si no alcanzó las semanas exigidas?Si una mujer contaba con menos de 750 semanas o un hombre con menos de 900 semanas al momento establecido para la transición, no queda cobijado por el régimen de transición previsto en el artículo 75 y, en principio, se le aplican las disposiciones del nuevo sistema en los términos que correspondan.El Ministerio de Salud explicó que las mujeres que al 1.º de julio de 2025 tenían menos de 750 semanas y los hombres que tenían menos de 900 semanas no eran considerados beneficiarios de la transición. LEA TAMBIÉN ¿Estar en transición significa que debe cambiarse de fondo?No. El régimen de transición y la oportunidad especial de traslado son figuras diferentes.El artículo 76 de la Ley 2381 estableció una oportunidad para que las personas que tuvieran 750 semanas, en el caso de las mujeres, o 900 semanas, en el caso de los hombres, y a quienes les faltaran menos de diez años para alcanzar la edad de pensión, pudieran trasladarse de régimen, previa doble asesoría.Esto significa que tener las semanas requeridas para la transición no debe confundirse con el derecho a utilizar la oportunidad especial de traslado. Son disposiciones distintas.Además, la Corte Constitucional suspendió la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381 mientras se resuelve su constitucionalidad, pero exceptuó expresamente de esa suspensión el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76.Para saber si una persona quedó cobijada por el régimen de transición debe revisar su historia laboral y verificar las semanas acreditadas hasta el 30 de junio de 2025. Si para esa fecha tenía 750 semanas o más, si es mujer, o 900 semanas o más, si es hombre, cumple el requisito de semanas establecido en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024.En ese cálculo pueden incluirse periodos cotizados en diferentes regímenes, cajas, fondos y entidades, además de determinados tiempos de servicio y periodos realizados en el exterior. Si existen semanas que no aparecen en la historia laboral, el afiliado debe solicitar su revisión y corrección ante la administradora correspondiente.Este contenido fue escrito con ayuda de una inteligencia artificial basándose en información de Ministerio de Salud y Protección Social – ABC de la Reforma Pensional; Ley 2381 de 2024 – Normograma de Colpensiones; Ministerio de Salud y Protección Social – Circular 20 de 2025; Ministerio de Salud y Protección Social – información sobre ajustes de la PILA para la reforma pensional; Corte Constitucional – Auto A-841 de 2025; Corte Constitucional – Sentencia SU-118 de 2026; Ley 2381 de 2024, artículos 75 y 76.REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.









