Noticia Exclusivo suscriptores Estas son las principales dudas que surgen tras el fallo de la Corte Constitucional y lo que aún debe definir el Congreso.Pensiones Foto: istockPERIODISTA29.08.2026 22:30 Actualizado: 29.08.2026 22:30
La reforma pensional ya tiene una parte definida, otra todavía depende del Congreso y surgen varias preguntas para quienes hoy cotizan o están cerca de pensionarse. La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 y estableció que el nuevo sistema deberá entrar en vigencia el primero de abril de 2027, pero devolvió a la Cámara de Representantes apartes de nueve artículos y una proposición para que sean debatidos pues, a su juicio, no se hizo debidamente. La Cámara tendrá 30 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia, para atender esa orden. LEA TAMBIÉN Lo que ya es un hecho es la manera en que se harán los aportes de los trabajadores y el destino de esos recursos, en un sistema de pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.El solidario es el subsidio que existe desde varios gobiernos atrás, conocido como Colombia Mayor, cuyos recursos se toman del Presupuesto Nacional y no de los aportes de los trabajadores. Está destinado a atender a las personas en condiciones de pobreza extrema que no cuentan con una pensión. En este pilar se entrega una renta básica de 230.000 pesos mensuales (según el último estimado de Prosperidad Social durante el anterior gobierno). El criterio de edad es de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.El semicontributivo aplica para quienes, cumpliendo con el requerimiento de edad, no satisfacen los requisitos para acceder a una pensión. Harán parte quienes tengan 62 años o más, en el caso de los hombres, o 57 años o más, en el caso de las mujeres; hayan cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas, por lo menos hasta 2035; no cumplan los requisitos necesarios para obtener una pensión contributiva; y también podrán incluirse personas con recursos ahorrados en Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), bajo las condiciones que establezca la reglamentación.En el contributivo se incluyen los aportes de los trabajadores con un ingreso base de cotización entre uno y 25 salarios mínimos. En este pilar, los aportes pensionales realizados por los trabajadores se dividen entre un componente de prima media y otro de ahorro individual.El componente de prima media será administrado por Colpensiones y recibirá las cotizaciones de todos los trabajadores correspondientes a ingresos hasta 2,3 salarios mínimos. El componente de ahorro individual seguirá siendo administrado por fondos privados que actuarán en forma complementaria con base en las cotizaciones que se hagan por el ingreso adicional a los primeros 2,3 salarios mínimos.Por último, el ahorro voluntario está dirigido a las personas que quieran realizar aportes adicionales, de manera voluntaria, para complementar su pensión y aumentar el ahorro disponible durante la vejez. Estos recursos pueden ahorrarse a través de los mecanismos autorizados para el ahorro voluntario pensional.Esto significa que una persona que gane, por ejemplo, cuatro salarios mínimos no escogerá entre enviar todo su aporte a Colpensiones o todo a un fondo privado. Su cotización quedará dividida entre los dos componentes. Hasta el límite establecido, el aporte estará en el componente de Prima Media y sobre la parte que exceda ese umbral se hará el ahorro individual.La pensión será reconocida y pagada por Colpensiones y estará compuesta por los valores correspondientes a los dos componentes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para acceder a la pensión, que son: las edades de jubilación se mantienen en 57 años para mujeres y 62 para hombres, con un requisito base de 1.300 semanas.No obstante, en el caso de las mujeres, las semanas exigidas se reducirán progresivamente a razón de 25 semanas por año desde 2026 hasta fijarse en 1.000 semanas en 2036. También podrán acceder a este pilar quienes completen al menos 1.000 semanas bajo condiciones específicas.Jorge Llano, experto en regulación pensional y exvicepresidente de Asofondos, explica algunos de los cambios.Preguntas y respuestas:¿Qué pasa con el régimen de transición?Uno de los elementos que ya son parte de la ley cuando entre en vigencia es el régimen de transición. Las personas que, al momento de entrada en vigencia del nuevo sistema, tengan al menos 750 semanas cotizadas si son mujeres o 900 semanas si son hombres continuarán bajo las reglas de la Ley 100 de 1993 y las normas que la hayan modificado o sustituido. Para ese cálculo se pueden tener en cuenta semanas cotizadas en los distintos regímenes existentes y tiempos de servicio reconocibles.La fecha es importante porque la reforma no empezará a operar de inmediato. La Corte fijó el primero de abril de 2027 como fecha de entrada en vigencia, mientras que la Cámara debe corregir los apartes que fueron devueltos.Eso deja una diferencia entre quienes ya tienen consolidada la condición de transición y quienes están cerca de alcanzarla. Para los primeros, la reforma mantiene la aplicación de las reglas anteriores. Para los segundos, el número de semanas que logren acumular antes de la fecha de entrada en vigencia será determinante para saber bajo qué régimen quedarán.¿Qué pasa cuando una persona llega a la edad de pensión pero no alcanza las semanas requeridas? Las personas que no se pensionan entrarían a ver si son elegibles en el pilar semicontributivo, si tienen entre 300 y 1.000 semanas. Con lo que hayan ahorrado, tanto en el pilar de ahorro individual como en el pilar de reparto, se hace un cálculo de una mesada con esos aportes, más 3 % real y un subsidio que da el Gobierno nacional.Y con base en eso, entonces, les da una mesada de forma vitalicia.\"Esa es un poco la crítica que se ha hecho con respecto a que, en este momento, se podía pedir la plata completa como pago único, sobre todo de los fondos de pensiones, y esa plata, pues, era un ahorro importante para las familias\", dijo el experto. ¿Qué pasa con esa plata? Pues esa plata se utiliza para, digamos, financiar esa misma renta semicontributiva y, pues, se administra ya directamente, en este caso, por Colpensiones.Para las personas que van a hacer aportes en dos partes, ¿cómo se liquida esa pensión?Las personas que cotizan hasta 2,3 salarios mínimos en Colpensiones y lo restante en una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), este se va a calcular de dos formas; se van a sumar los dos cálculos. El primero es un cálculo que se hace con esos 2,3 salarios mínimos que se fueron al régimen de prima media, y es el cálculo que hoy conocemos como entre el 65 y el 80 por ciento del ingreso base de liquidación, que es el salario por el cual se aportó en los últimos 10 años. Con base en ese cálculo, se tiene una parte de la mesada pensional, y el segundo elemento es un cálculo actuarial que se hace con el ahorro que hizo la persona; ese cálculo actuarial tiene en cuenta la esperanza de vida de la persona, los años que tiene, los años del esposo o esposa y también los años de los hijos. Y con base en eso se hace un cálculo actuarial; entonces tiene lo que es el cálculo actuarial más lo que va a recibir en prima media. La sumatoria de los dos va a ser la mesada pensional de ese afiliado.¿Qué pasó con la posibilidad de pensionarse con menos semanas?Lo que más bajaba semanas era el beneficio para las mujeres con hijos, que podían bajar hasta 850 semanas, pero la Corte lo devolvió totalmente a la Cámara de Representantes. Entonces, toca ver cómo se da esa discusión y qué pasa con esa posibilidad si se aprueba antes de abril del 2027, que es la fecha que puso la Corte para que empiece a aplicar todo lo de la reforma pensional.¿El Banco de la República administrará pensiones?Otro de los cambios estructurales es la creación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, una cuenta especial que, de acuerdo con la ley, será administrada por el Banco de la República. Su finalidad es contribuir a financiar las obligaciones derivadas del nuevo esquema de pilares.El Banco no se convierte por ello en una administradora de pensiones. Su papel es administrar ese fondo bajo las reglas establecidas por la ley y la reglamentación. La estructura contempla subcuentas generacionales, de manera que los recursos de cada grupo estén asociados a la financiación de las obligaciones correspondientes a cada grupo de edad.El proceso de preparación ya había comenzado. En 2025, el Banco informó que había creado un departamento específico para el fondo y un comité administrativo, además de avanzar en los procesos para seleccionar gestores de portafolio. También señaló que la administración debía mantenerse separada de los equipos responsables de la política monetaria, cambiaria y crediticia.La reglamentación tampoco partió de cero. El Gobierno expidió el Decreto 0574 de 2025, que estableció reglas sobre la gobernanza, administración, inversión y gestión de riesgos del fondo. El Ministerio de Hacienda explicó que el mecanismo está destinado a cubrir el riesgo contingente asociado a las nuevas obligaciones de Colpensiones y que los recursos se administrarían mediante vehículos como patrimonios autónomos o encargos fiduciarios.El propio Banco había advertido que, además de la reglamentación, era necesario avanzar en un contrato interadministrativo con el Gobierno para poner en marcha la administración y permitir la selección de gestores.¿Qué pasó con la ventana de oportunidad?La ventana de oportunidad se venció el pasado 16 de julio de 2026. La Ley 2381 permitió a determinadas personas que estuvieran cerca de la edad de pensión y cumplieran el requisito de semanas trasladarse entre el régimen de ahorro individual y el régimen de prima media. Para las mujeres se establecieron 750 semanas y para los hombres 900, además de que les faltaran menos de diez años para alcanzar la edad de pensión. El mecanismo requería la doble asesoría. 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