En España los trabajadores que así lo deseen pueden retirarse de forma anticipada antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, aunque enfrentarán una serie de coeficientes reductores de hasta el 21% por hacerlo, lo que penalizará su pensión de por vida.Sin embargo, la legislación vigente también contempla una serie de profesiones cuyos trabajadores pueden igualmente jubilarse de forma anticipada pero sin penalización por ser insalubres o peligrosas. Aquí se incluyen los trabajadores ferroviarios, mineros (a los 52 años), bomberos, policías locales, agentes forestales, profesionales taurinos o los artistas, entre otros.

Aún con todo los hay que consideran que la jubilación anticipada sin penalización debe incluir a más profesiones, como los tripulantes de cabina, dado que, en este caso, están expuestos a un elevado riesgo de cáncer profesional, según denuncian desde Comisiones Obreras (CCOO).

Hasta un 50% más de probabilidad de fallecer por cáncer

En un comunicado el Sector Aéreo y Servicios Turísticos de FSC-CCOO ha pedido al Gobierno que modifique el Real Decreto 1559/1986, por el que se regulan los coeficientes reductores para la edad de jubilación del personal de trabajos aéreos, puesto que a pesar de tener en cuenta la penosidad y penuria de la actividad a bordo de otros colectivos, ignora la peligrosidad de los tripulantes de cabina y los excluye "injustificadamente".