La Inspección del Trabajo tenía razón cuando sancionó a Cabify y otras tres empresas por cesión ilegal de trabajadores pero la Generalitat falló en los tiempos y no podrá cobrar el medio millón de euros en multas impuesto a las cuatro empresas del negocio VTC. Así lo decidió la Sección 1 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el pasado julio en una sentencia avanzada por El Periódico y a la que ha tenido acceso este diario. Catorce días de exceso en los plazos (máximo de nueve meses) es lo que ha decantado la balanza a favor de las tres empresas. La Generalitat podría impugnar la decisión ante el Tribunal Supremo. Los hechos se remontan a 2020 (durante dos mandatos en la Administración autonómica presididos por Quim Torra y Pere Aragonès), cuando la Inspección de Trabajo levantó actas por infracción muy grave a Maxi Mobility Spain (Cabify) y a tres proveedores (básicamente coches de alquiler y conductores) del gran operador de licencias VTC en España. Mientras Cabify fue sancionada con 143.754 y 100.006 euros; JT Hiring fue multada con 25.000 y 35.000 euros, Proinvertia, con 100.006 euros y López Rubio, con otros 143.754 euros. La cuestión de fondo, iniciada en una inspección en el aeropuerto de Barcelona, era trazar el funcionamiento de Cabify y cómo esta se valía de otras empresas para ofrecer un servicio de transporte de pasajeros. Si Cabify era el que manejaba la aplicación que ponía en contacto a los clientes con el servicio, eran el resto de empresas las que ejecutaban el transporte, cada una con su propio convenio colectivo. La existencia de esa cesión ilegal de trabajadores no está en ningún caso en duda y recuerda sentencias previas que acreditaron que los contratos que relacionaban a Cabify con sus socios eran “tan minuciosos que implican un poder de dirección indirecto sobre los trabajadores”. En puente entre los dos tipos de empresarios son dos aplicaciones que pone a disposición Cabify: Cabify, que es la que utilizan en sus telefónos móviles los clientes, y Cabify Drivers, la utilizada por los conductores para toda la prestación del servicio. Sin esa cesión, los tres proveedores no podrían trabajar. Pero hay otros factores que llevan a pensar que hay una cesión ilegal de trabajadores: los cursos de formación o la capacidad de imponer medidas disciplinarias por parte de Cabify. “Se ha acreditado —recoge la sentencia— que la empresa Cabify organiza el trabajo de los conductores, establece controles sobre la calidad de su trabajo, da instrucciones acerca de cómo quiere que se desarrolle este trabajo, y ejerce sobre ellos su poder disciplinario”.El problema, no obstante, fueron los plazos en los que incurrió la Generalitat y que denunciaron las empresas. Según estas, que validan sus cálculos, los plazos sancionables deben iniciarse una vez se abren las actuaciones de inspección en el aeropuerto, el 11 de marzo de 2020, y cerrarse el 13 de marzo de 2021, cuando ya está elaborada el acta de infracción, con las sanciones pertinentes. A causa de la covid, que paralizó temporalmente trámites administrativos, se tendrían que descontar de ese plazo 78 días, por lo que habrían transcurrido un total de nueve meses y 14 días. “Es decir”, reza el fallo, “en principio, se habría producido el transcurso de nueve meses y, por tanto, la caducidad denunciada por las tres empresas”. La Abogacía de la Generalitat intentó ante el TSJC corregir la sentencia en primera instancia que libraba a las cuatro compañías del pago de las sanciones. Argumentaban que el tiempo empezaba a correr en el momento en que se emite el acta de infracción y o en la fecha de notificación. Sus magistrados han rechazado esa decisión y han condenado a la Administración catalana a costear 2.500 euros de los costes judiciales de las empresas infractoras.
Cabify y tres socios de las VTC escapan de medio millón en multas de la Generalitat
Una sentencia del TSJC considera que el Gobierno catalán falló en los plazos para sancionar una falta grave por cesión ilegal de trabajadores







