Ya antes de aprobarse la llamada ley trans, uno de los bulos que empezó a circular para justificar posicionarse contra la autodeterminación de género era que iba a dar pie a que un hombre denunciado o condenado por violencia machista pudiera registrarse como mujer y, de ese modo, dejar de estar sometido a la Ley Integral contra la Violencia de Género. Este argumento falaz alimentó una parte importante de la oposición a la norma.PublicidadLa idea fue desmentida durante la propia tramitación y, de hecho, la Ley 4/2023 terminaría incorporando expresamente esa salvaguarda. Su artículo 46 establece que la resolución que modifica la mención registral "tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil" y añade específicamente que el cambio "no alterará el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona" a efectos de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.Aun así, la cuestión no desapareció, pero hace apenas un mes, una sentencia del Tribunal Supremo ha disipado cualquier tipo de dudas, confirmando las garantías que ya venían determinadas por la norma aprobada durante el mandato de Irene Montero en el Ministerio de Igualdad.Una agresión en 2022 y un cambio registral en 2023El caso que ha llegado al Supremo se remonta al 20 de abril de 2022. Según los hechos probados, el acusado acudió al domicilio de su expareja, donde también vivía la hija de ocho años que ambos tenían en común. En las inmediaciones del portal, "en un ambiente tenso", cogió "fuertemente del brazo" a la menor. Cuando la madre intervino en su auxilio, otra de las acusadas se abalanzó sobre ella, mientras que él le propinó "un puñetazo en la cintura, golpes y arañazos en el cuello". Tanto la mujer como la niña sufrieron lesiones.El Juzgado de lo Penal número 3 de Castelló condenó al acusado como autor de un delito de violencia de género a nueve meses y un día de prisión. También le impuso otros nueve meses y un día de cárcel por un delito de violencia doméstica cometido contra su hija. La Audiencia Provincial de Castelló confirmó íntegramente aquella resolución el 22 de junio de 2023.PublicidadEntre aquella agresión y esa sentencia de apelación, sin embargo, se produjo una circunstancia nueva. El 24 de abril de 2023, más de un año después de la agresión, el condenado compareció ante el Registro Civil para iniciar el procedimiento de rectificación registral previsto en la Ley 4/2023. El 1 de junio de ese año, el Registro Civil de Castelló acordó cambiar la mención del sexo que figuraba en su inscripción de nacimiento por la de mujer.Ese cambio fue utilizado después por su defensa, que alegó ante el Supremo que la persona recurrente "es una mujer y que no se trata de un hombre" y que, precisamente por ello, no podía aplicársele el artículo 153.1 del Código Penal, el precepto utilizado para condenarla por violencia de género.La respuesta emitida por el Supremo se apoya ante todo en las fechas. "Obsérvese que los hechos enjuiciados ocurren el día 20 de abril de 2022, y el Auto de cambio de sexo es del día 1 de junio de 2023", advierte la Sala. El propio expediente registral, continúa la sentencia, se había iniciado con una comparecencia celebrada el 24 de abril de 2023. Por tanto, cuando se cometió la agresión, todavía no se había producido la rectificación.PublicidadEl Alto Tribunal asume en este punto el argumento del Ministerio Fiscal y establece que la condena se produjo cuando el recurrente era jurídicamente un varón, por lo que el cambio posterior "no podría desplegar efectos retroactivos a hechos anteriores al cambio registral que fueron realizados, juzgados y sentenciados siendo el recurrente un hombre a todos los efectos jurídicos y legales". La resolución confirma, por consiguiente, la interpretación que ya se desprendía del mencionado artículo 46 de la ley. Lo que sí "es interesante e innovador", tal como explica a Público el abogado especializado en derechos LGTBIQ+ Saúl Castro, es que la sentencia dice "que los juzgados del orden penal tienen que valorar, caso por caso, si existen indicios de fraude de ley en aquellos casos en que los agresores esperaron a cambiar su sexo registral antes de atacar a sus víctimas". Esta cuestión, señala el experto en derechos humanos, "no fue abordada por la ley trans y es la que está generando más problemas en la práctica". "El principal problema con el que me encuentro en la actualidad es que muchos juzgados del orden penal optan por no querer valorar si existen indicios de que el agresor denunciado haya actuado en fraude de ley con la única misión de esquivar la aplicación de la LO 1/2004. En el caso más reciente que tengo, el Juzgado de Violencia 3 de Madrid dijo que, si la agresión se había cometido siendo el victimario legalmente mujer, no cabía aplicar el régimen de protección ante la violencia de género. Este pasado junio, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó ese criterio y ha mantenido el caso en el juzgado de instrucción como si la violencia se hubiera producido en una pareja de mujeres. Esto es gravísimo", critica Saúl Castro.La necesidad de valorar si existe fraude de leyPara Mar Cambrollé, presidenta de la Federación Plataforma Trans, valorar si una rectificación registral puede ser fraudulenta requiere atender a cuestiones como "el historial de conflictividad previa, si hay o no hay un expediente tormentoso de separación, si hay o no hay un clima de violencia de género latente antes del cambio registral". Además de la posible "incoherencia en la esfera pública y privada de la persona". Entre los elementos que considera relevantes estaría poder probar que "el individuo continúa utilizando de manera exclusiva su nombre y pronombres masculinos en su vida privada, en su vida laboral, familiar, no mostrando ninguna voluntad de vivir o identificarse socialmente en consonancia con el sexo registrado".Saúl Castro menciona otros indicios tales como el desconocimiento por parte del entorno del agresor (e incluso de la víctima) de dicha rectificación, la no actualización del dato del sexo en ningún otro documento oficial ni ante terceros (como entidades bancarias, bibliotecas, suscripciones a servicios...), la ausencia de referencia a su supuesta identidad femenina en redes sociales, la vinculación a organizaciones "dedicadas a asesorar en el fraude como la Asociación de Trans no Normativos", la no comunicación a los hijos de la identidad rectificada del agresor o que se siga refiriendo a sí mismo como "padre de"... Es decir, "cualquier indicio que permita concluir que la rectificación de la mención de sexo se hizo para evitar ser investigado".El papel de las institucionesLa presidenta de Plataforma Trans pone el foco en la necesidad de formación específica para detectar posibles irregularidades. "La formación del funcionariado es imprescindible", considera en declaraciones para Público. Cambrollé pide, al mismo tiempo, que la existencia de posibles fraudes no termine convirtiéndose en una impugnación general de la autodeterminación registral. "Creo que también es muy importante que los medios de comunicación no redunden en la difusión de bulos, porque el bulo se amplifica", advierte. Rechaza, en ese sentido, que pueda presentarse el fraude como un comportamiento generalizado desde la entrada en vigor de la ley: "Ni ha habido un uso fraudulento, ni es la práctica habitual desde que la ley está aprobada", sostiene. "La tónica es el uso normal de la ley", menciona Cambrollé, que hace alusión a los datos públicos informados por parte del Ministerio de Igualdad. Hasta septiembre de 2024, 5.900 personas habían ejercido su derecho al cambio registral de sexo. "5.900 historias cargadas de frustración y de dificultades que han visto cómo la ley aliviaba su sufrimiento y el de sus familiares y amigos", explicó entonces la ministra de Igualdad, Ana Redondo. PublicidadDe los casi 6.000 cambios registrales solicitados, 85 habían sido denegados, en ocho ocasiones la persona solicitante había desistido y en cinco había caducado el expediente. "Los encargados del registro hacen bien su trabajo y cuando detectan irregularidades o sospechan la existencia de fraude o abuso del derecho, deniegan la inscripción (...) En el 99% de supuestos, la normalidad y el buen uso de la ley es la tónica. De nuevo el dato rompe el relato", defendió Redondo hace dos años.Cancelar los cambios registrales que incurran en fraudeSaúl Castro considera en todo caso que "la ley trans erró al no modificar la normativa relativa a la cancelación de inscripciones registrales por fraude de ley". Según explica, cuando una agresión se produce después del cambio registral y el juzgado de instrucción o de violencia sobre la mujer no aprecia de oficio un posible fraude, la víctima se encuentra con que ni la Ley del Registro Civil ni su reglamento establecen un procedimiento específico para anular ese asiento. Esto obliga, sostiene, a acudir a la jurisdicción civil e impugnar la rectificación mediante un procedimiento especial, asumiendo el tiempo y los recursos económicos que conlleva.El abogado critica la respuesta que está encontrando en las instituciones. A su juicio, funcionarios de los registros civiles, fiscales y jueces no están examinando suficientemente los posibles indicios de fraude y aplican la normativa "con automatismo". Castro se muestra especialmente preocupado por la posición de la Fiscalía de Sala especializada en Violencia sobre la Mujer: asegura que trasladó personalmente los problemas que estaba detectando en procedimientos de víctimas a las que representa y que la respuesta que recibió fue que "no era competencia suya valorar la aplicación de estas cuestiones". Una vez más, la pelota parece estar sobre el tejado de quienes aplican y velan por la correcta aplicación de las leyes.PublicidadEl 016 atiende a todas las víctimas de violencia machista y sus entornos las 24 horas del día y en 52 idiomas diferentes, al igual que el correo 016-online@igualdad.gob.es; también se presta atención mediante WhatsApp a través del número 600000016, y los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10.En una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062) y en caso de no poder llamar se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.
El TS acaba con uno de los grandes bulos sobre la 'ley trans': el cambio de sexo para esquivar la ley de violencia de género no es "una práctica habitual"
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado que un cambio registral de sexo no puede utilizarse para eludir la aplicación de la ley de violencia de género.







