Un tribunal de Madrid ha avalado el derecho de una mujer trans y migrante a adaptar sus documentos a su identidad. El fallo obliga a la Policía Nacional a “reconocer el nombre y el sexo/género” de la denunciante, que tras realizar esa petición le había sido denegada. “Es una sentencia pionera”, afirma Saúl Castro, abogado de la demandante, “pues establece expresamente que la Policía Nacional no puede escudarse en la inexistencia de instrucciones para garantizar el reconocimiento legal del género y nombre sentido a las personas trans migrantes en situación regular y que no pueden acceder a dicho derecho en su país de origen”. Valeria, de “treinta y pico años” y nacida en Perú, solicitó en julio de 2025 a la Dirección General de Policía que su identidad fuese reconocida en todos sus documentos. Se trata de un derecho recogido en España por la ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (conocida como Ley Trans). El artículo 50 de esta norma especifica que “las personas extranjeras que acrediten la imposibilidad legal o de hecho de llevar a efecto la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, al nombre en su país de origen” puedan hacerlo en los documentos que se les expidan. Justamente, ese el caso de Valeria, pues Perú no permite la realización de ese trámite. La Policía, argumentando que su pasaporte era el documento que la identificaba en España, denegó su petición y mantuvo todos sus papeles en masculino y con su dead name (el nombre previo a realizar la transición). Sin embargo, ahora la jueza del Tribunal de Instancia número 17 del contencioso administrativo de Madrid ha establecido que Valeria tiene derecho a ese cambio, independientemente de lo que ponga en los documentos emitidos por su país. “Se condena a la Administración a que rectifique el nombre y el sexo/género en los documentos administrativos”, detalla el fallo, publicado el 5 de junio, y al que ha tenido acceso EL PAÍS. “La jueza lo ha dejado claro y esta sentencia abre un camino para que nuestro Estado deje de discriminar a personas trans migrantes que se ven enormemente castigadas cuando su documentación no representa su identidad”, ha añadido el abogado Castro en conversación con EL PAÍS. En su resolución, la magistrada se refiere, además de a los acuerdos internacionales de Derechos Humanos suscritos por España, al artículo 50 de la Ley trans, que convierte la adecuación documental en un mero trámite administrativo, tras la declaración del ciudadano y el cumplimiento de ciertos requisitos. Es algo que no está ocurriendo. “Paradójicamente, el Ministerio de Interior [que debería emitir una instrucción o reglamento para hacer cumplir la Ley 4/2023] utiliza la inacción como fórmula para perpetuar la discriminación por la falta de reconocimiento de la identidad de la población trans migrante”, ha criticado la presidenta de Euforia. Familias Trans-Aliadas, Natalia Aventín. Desde la organización, que ha acompañado a Valeria en el proceso de demanda, consideran que el marco legislativo existe, “pero hay una evidente falta de voluntad para aplicarlo”. En el último informe anual de la oficina del Defensor del pueblo, publicado en marzo, se destaca “la necesidad de un reglamento que facilite la adecuación de los documentos expedidos a personas trans extranjeras que no pueden realizar la rectificación registral en sus países de origen”.La Federación Estatal LGTBI+ (Felgtbi+) estima que esa falta de reconocimiento documental “vulnera los derechos de unas 65.000 personas trans migrantes, dejándolas en una situación de inseguridad jurídica permanente”. Algo que, según la presidenta de la Federación, Paula Iglesias, “contradice los principios constitucionales de igualdad, dignidad y no discriminación, así como los compromisos internacionales asumidos por España en materia de derechos humanos”. Las personas trans migrantes sufren lgtbifobia, racismo, exclusión laboral o sinhogarismo, lo que las convierte en un colectivo muy vulnerable. “Además, se les dificulta el reconocimiento documental, el acceso al padrón y por tanto a servicios públicos como la sanidad o los servicios sociales”, ha incidido la presidenta de Euforia. “Son personas que permanecen invisibles ante los ojos de la Administración, que no ve sus necesidades como prioritarias, en un contexto social donde el discurso de odio está cada día más presente y activo. Esta sentencia abre la puerta a que, por fin, reconocida legalmente su identidad”, ha añadido Aventín.